EXP. Nº 04659-2011-PA/TC
LIMA
GUILLERMO IZARRA
ESPINOZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de abril de 2011
VISTO
El pedido de nulidad, entendido como de reposición, de la resolución de autos, su fecha 16 de enero de 2012, presentado por don Guillermo Izarra Espinoza el 20 de abril de 2012; y,
ATENDIENDO A
3. Que el recurrente demandante pretende la nulidad de la resolución dictada por este Colegiado en el presente proceso manifestando que la demanda debe ser declarada fundada puesto que no se ha valorado correctamente la responsabilidad penal de los médicos que integran la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades del Hospital Departamental de Huancavelica del Ministerio de Salud.
4. Que tal pedido debe ser rechazado puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito esclarecer la resolución de autos, sino impugnar la decisión que contiene –la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal tal como se ha indicado en el considerando 2-, lo que infringe el mencionado artículo 121 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad, entendida como reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ