EXP. N° 04659-2011-PA/TC

LIMA

GUILLERMO IZARRA

ESPINOZA

 

 

Lima, 01 de junio de 2012

 

 

VISTA: la resolución de fecha 24 de abril de 2011, emitida en el expediente de autos N° 4659-2011-PA/TC; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que "(...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiera incurrido [en sus resoluciones]"; que en el caso de autos, la resolución precitada se consigna como fecha de emisión "24 de abril de 2011" en lugar de "24 de abril de 2012", por lo que debe efectuarse la subsanación correspondiente. En consecuencia, por acuerdo de la Sala Segunda, SE RESUELVE: SUBSANAR de oficio la resolución emitida en autos, por lo tanto, donde dice "24 de abril de 2011" debe decir "24 de abril de 2012".

 

 

Publíquese y notifíquese

 

 

 

VERGARA GOTELLI

MAGISTRADO

 

 

 

 

                                               Víctor Andrés Alzamora Cárdenas

                                                           Secretario Relator