EXP. N.° 04664-2011-PA/TC

LIMA

LUIS ALBERTO

BAUTISTA SÁNCHEZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Alberto Bautista Sánchez contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 532, su fecha 20 de abril de 2011, que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que mediante demanda de fecha 29 de diciembre de 2008 y escrito subsanatorio de fecha 26 de enero de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Defensa y la Comandancia General del Ejército del Perú, solicitando que se declare la nulidad del acto administrativo constituido por la suscripción del acta elaborada por la Junta de Selección (JUSELE), en la que se le califica con una nota inferior a trece, atendiendo a que ello solo ocurre en caso de faltas, que tal como consta en su legajo no se ha producido; asimismo solicita la nulidad del acto administrativo constituido por el Proceso de Ascensos del Grado de Teniente Coronel a Coronel correspondiente al Servicio (Arma) de Intendencia – Promoción 2009 y la nulidad parcial de la Resolución Ministerial N.º 1096-2008-DE/EP/S-1.a/1-5, de fecha 12 de octubre de 2008, en el extremo referido al Ascenso del Grado de Teniente Coronel a Coronel correspondiente al Servicio (Arma) de la Intendencia – Promoción 2009; y que, por consiguiente, se ordene a la emplazada efectuar un nuevo proceso de ascensos en el grado de Teniente Coronel a Coronel del Servicio de Intendencia – Promoción 2009, se expida una nueva resolución otorgándose el respectivo puntaje y nuevo cuadro de mérito que designe a los nuevos oficiales ascendidos, considerándosele como ascendido al grado de Coronel desde el 1 de enero de 2009. Considera que se han vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso, a la debida motivación, de defensa, al trabajo, a la igualdad y a la no discriminación.

 

2.        Que en las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC 0206-2005-PA/TC, este Tribunal ha precisado los criterios de procedencia del amparo laboral, es decir, ha señalado los supuestos en los cuales el proceso de amparo es la vía adecuada, idónea y satisfactoria para la tutela del derecho vulnerado o amenazado.

 

3.        Que en este sentido, se precisó que las pretensiones relacionadas con el régimen laboral público tenían que ser dilucidadas en el proceso contencioso administrativo, salvo en los casos en que se alegara la violación o amenaza de violación de los derechos laborales colectivos o haber sido objeto de un cese discriminatorio.

 

4.        Que entre las pretensiones que merecen tutela en el proceso contencioso administrativo y que fueron enunciadas en el fundamento 23 del precedente vinculante mencionado, se encuentran los ascensos. Como en el presente caso, se cuestiona la supuesta arbitrariedad al habérsele colocado en el proceso de ascensos una nota inferior a la que le corresponde y, a su vez, se solicita que se le otorgue el grado de Coronel, la vía del amparo no resulta idónea para resolver la presente controversia.

 

5.        Que si bien en el precedente vinculante mencionado se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC – publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 0206-2005-PA/TC fue publicada, supuesto que no se presenta en autos, dado que la demanda se interpuso el 29 de diciembre de 2008.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda

                                                                                                    

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ