EXP. N.º 04670-2011-PHC/TC

ANCASH

ESCOLÁSTICA FLORES

ZAMBRANO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 16 de enero de 2012

 

VISTA

 

La resolución de fecha 21 de setiembre de 2011 que concede “el recurso de agravio constitucional interpuesto por la demandante Escolástica Flores Zambrano” (sic.) contra la resolución expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Ancash, de fojas 63, su fecha 2 de setiembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 21 de julio de 2011 doña Escolástica Flores Zambrano interpone demanda de hábeas corpus contra don Raúl Zambrano Carrera y doña Mariana Zambrano Gamarra denunciando que los citados emplazados vienen afectando su derecho al libre tránsito respecto de un bien inmueble de su propiedad ubicado en El Centro Poblado de Llamac, distrito de Pacllón, provincia de Bolognesi, en el departamento de Ancash.

 

2.        Que del presente expediente de hábeas corpus se aprecia que: i) la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante resolución de fecha 2 de setiembre de 2011 (fojas 63), revocó la resolución apelada y declaró improcedente la demanda; posteriormente, ii) dicho órgano judicial, por resolución de fecha 21 de setiembre de 2011, dictó el auto concesorio del recurso de agravio constitucional a favor de la demandante de los autos (fojas 69). No obstante, examinados los demás actuados, este Colegiado advierte que en autos no obra el recurso de agravio constitucional.

 

3.        Que la Constitución señala en su artículo 202º, inciso 2 que corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus. Al respecto el artículo 18º del Código Procesal Constitucional establece que contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda procede el recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional.

 

4.        Que por consiguiente, no obrando del expediente el recurso de agravio constitucional que promueva el auto concesorio que dé lugar a que este Tribunal se encuentre habilitado a conocer el presente proceso de hábeas corpus, corresponde que se declare la nulidad de la resolución de fecha 21 de setiembre de 2011 que concedió dicho recurso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar NULO el concesorio de fojas 69, su fecha 21 de setiembre de 2011, disponiendo la devolución de los actuados a la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ancash a fin de que proceda conforme a la ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ