EXP. N.° 04678-2011-PA/TC

LA LIBERTAD

CARLOS ERNESTO

IRCAS NEYRA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Ernesto Ircas Neyra contra la resolución expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 71, su fecha 4 de julio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 11 de abril de 2011 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Universidad Privada Antenor Orrego solicitando que se deje sin efecto el despido incausado del cual ha sido víctima con fecha 3 de enero de 2011; y que, en consecuencia, se disponga su reincorporación en el cargo que venía ocupando. Sostiene que si bien suscribió con la Universidad emplazada contratos sujetos a modalidad en los hechos mantuvo una relación laboral a plazo indeterminado debido a que las labores que realizaba eran de naturaleza permanente, por lo que sólo podía ser despedido por una causa justa prevista en la norma laboral y previo procedimiento administrativo.

 

2.    Que teniéndose en cuenta que el acto supuestamente lesivo tuvo lugar el 3 de enero de 2001, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, al 11 de abril de 2011, había vencido el plazo de 60 días hábiles previsto en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional; por tanto, se configuró la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5.º del mismo cuerpo de leyes.

 

3.    Que debe tenerse presente que, de conformidad con el artículo 28º del Decreto Legislativo N.º 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, la solicitud de Audiencia de Conciliación suspende el plazo de caducidad en materia laboral; es decir, suspende el plazo de caducidad aplicable dentro del proceso laboral ordinario mas no en la jurisdicción constitucional, la cual es independiente de la ordinaria, por lo que en el caso de autos se debe aplicar el plazo prescriptorio previsto en el Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ