EXP. N.° 04684-2011-PC/TC

ANCASH

PEDRO CONSTANTINO

HUERTA ALEGRE

 

           

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 25 días del mes de enero de 2012, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia 

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Constantino Huerta Alegre contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas 125, su fecha 7 de octubre de 2011, que declaró fundada en parte la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Ancash y la Dirección de la Red de Salud Huaylas Norte – Caraz, con el objeto de que cumplan las resoluciones directorales 0078-2009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER, 0237-2009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER y 554-2009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER, de fechas 30 de enero, 6 de mayo, y 6 de julio de 2009, respectivamente, y que, en consecuencia, se le pague la bonificación especial contenida en el Decreto de Urgencia 037-94 en forma mensual, por tener el nivel remunerativo de funcionario 2 (f-2) del Sector Salud, con el abono de los reintegros de dicha bonificación especial desde el mes de julio de 1994 hasta que se ordene el pago en etapa de ejecución de sentencia, más las costas y los costos procesales.

 

La Dirección Regional de Salud de Ancash contesta la demanda expresando que el demandante se encuentra excluido de los alcances del Decreto de Urgencia 037-94, por estar percibiendo el beneficio contenido en el Decreto Supremo 019-94-PCM, de acuerdo al cargo y categoría que ostenta.

 

El Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash contesta la demanda manifestando que la Dirección Regional de Salud de Ancash es la obligada a cumplir con los actos administrativos materia del proceso de cumplimiento, por lo que tampoco resulta que dicha administración, que no es competente, dé cumplimiento a los adeudos reconocidos.

 

El Segundo Juzgado Mixto de Huaraz, con fecha 2 de junio de 2011, declaró fundada en parte la demanda, por considerar que la Resolución 554-2009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER, individualiza los servidores así como los importes adeudados y liquidados individualmente de la bonificación especial al personal activo y cesante dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94, entre los cuales se encuentra el actor con la suma de S/. 66, 953.74 nuevos soles, con la deducción de lo percibido por el Decreto Supremo 019-94, toda vez que dicho acto administrativo se encuentra vigente, teniendo la presunción de validez en tanto no se declare su nulidad; e infundada en cuanto al pago de la bonificación especial contenida en el Decreto de Urgencia 037-94, en forma mensual, pues no existe mandato expreso en los actos administrativos. 

 

La Sala Superior revisora confirmó la apelada por similares fundamentos.

    

FUNDAMENTOS

 

Cuestiones preliminares

 

1.        Cabe indicar que las instancias judiciales estimaron el extremo del petitorio referido al pago de los reintegros adeudados por la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94, ascendente a S/. 66, 953.74 nuevos soles, y lo desestimaron respecto al pago de la bonificación especial contenida en el Decreto de Urgencia 037-94, en forma mensual, por lo que el demandante interpuso recurso de agravio constitucional (f. 135) contra el punto denegado.  

 

Procedencia de la demanda

 

2.        En la STC 0168-2005-PC/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de octubre de 2005, este Colegiado ha precisado los requisitos mínimos comunes que debe reunir el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso de cumplimiento. En el presente caso, el mandato cuyo cumplimiento exige la parte demandante satisface dichos requisitos, de modo que cabe emitir un pronunciamiento de mérito.

 

3.        A fojas 8 y 10 obran los documentos requeridos a los emplazados, mediante los cuales se acredita que el demandante cumplió con el requisito especial establecido en el artículo 69º del Código Procesal Constitucional.

 

Delimitación del petitorio

 

4.        El recurrente solicita el cumplimiento de las resoluciones directorales 78-2009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER, 237-2009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER y 554-2009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER, de fechas 30 de enero, 6 de mayo, y 6 de julio de 2009, respectivamente, con el objeto de que se disponga el pago de la bonificación especial prevista por el Decreto de Urgencia 037-94, en forma mensual (continua).

 

Análisis de la controversia

 

5.        Previamente, debe mencionarse que atendiendo a lo pretendido por el recurrente en su recurso de agravio constitucional, esto es, que el pago de la bonificación especial prevista por el Decreto de Urgencia 037-94 sea de manera mensual, corresponde a este Colegiado determinar cuál es la naturaleza de dicho concepto regulado por el referido decreto de urgencia.

 

6.        En el presente caso, se advierte que la Resolución Directoral 0078-2009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER (f. 2), en su parte resolutiva establece lo siguiente:

 

1.- Declarar Fundada el otorgamiento de la bonificación diferencial entre el Decreto Supremo 019-94-PCM y el Decreto de Urgencia 037-94, presentada por la Federación Regional de Trabajadores del Sector Salud Ancash – FRETRASSA.

 

2.- Reconocer el derecho a otorgar la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94, con inclusión de los incrementos posteriores en un 16% previstos por los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99; deduciéndose los beneficios obtenidos por el Decreto Supremo 019-94-PCM a todos los trabajadores en actividad ubicados en las categorías remunerativas F-1 y F-2; Profesionales con categorías remunerativas en SPA, SPB, SPC, SPD, SPE, SPF; Técnicos con categorías remunerativas STA, STB, STD, STE, STF y Auxiliares con categorías remunerativas SAA, SAB, SAC, SAD, SAE y SAF, así como al personal comprendido en la Escala 11, con categorías remunerativas de F-3, F-4 y F-5 del Decreto Supremo 051-91-PCM, que vienen desempeñando cargos Directivos o Jefaturales en las Unidades Ejecutoras de Salud que comprenden la Dirección Regional de Salud Ancash, que tienen la condición de Servidores del Estado sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y ostentan la categoría correspondientes a los indicados grupos ocupacionales, según corresponda. 

 

7.        A fojas 4, se aprecia que la Resolución Directoral 554-2009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER, se dicta atendiendo al reconocimiento efectuado mediante la Resolución Directoral 0078-2009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER, respecto del derecho a la percepción de la bonificación a los trabajadores activos de la DIRES Ancash, y mediante la Resolución Directoral 237-2009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER, en cuanto al derecho a los ex servidores cesantes del ámbito de la Dirección Regional de Salud de Ancash. Por ello, en su parte resolutiva dispone:

 

“APROBAR el cuadro de cuantificación de los adeudos de la bonificación especial al personal activo y cesante dispuesta por el D.U. 037-94, con la deducción de lo percibido por el D.S. 019-94, hasta el 31 de diciembre de 2008 conforme a los anexos Pliego 441 Gobierno Regional Ancash de las Unidades Ejecutoras: 400 Salud Ancash; 401 Recuay-Carhuaz, Red Salud Huaylas Sur, 402 Salud Huaraz, 403 Salud Eleazar Guzmán Barrón; 404 Salud La Caleta, 405 Salud Caraz, 406 Salud Pomabamba, 407 Salud Huari.    

 

RECONOCER los adeudos del Decreto de Urgencia 037-94 al personal activo y cesante del ámbito de la Dirección Regional de Salud de Ancash, Pliego 441 Gobierno Regional Ancash de las Unidades Ejecutoras: 400 Salud Ancash; 401 Recuay-Carhuaz, Red Salud Huaylas Sur,  402 Salud Huaraz, 403 Salud Eleazar Guzmán Barrón; 404 Salud La Caleta, 405 Salud Caraz, 406 Salud Pomabamba, 407 Salud Huari”.       

 

8.        Al respecto, debe precisarse que el artículo 5º, inciso a), del Decreto de Urgencia 037-94, señala:

 

Artículo 5.- Las bonificaciones a que se refiere el presente Decreto de Urgencia tendrán las siguientes características:

 

a) Será una bonificación mensual permanente y se afectará, para el personal en servicio en la asignación 04.16 Bonificaciones Especiales y Diferenciales del Personal en Servicio y 04.28 Bonificaciones Especiales y Diferenciales de los Pensionistas del Clasificador por Objeto del Gasto (subrayado nuestro).

 

 

9.        De lo expuesto, se advierte que las resoluciones administrativas antes mencionadas han determinado a qué servidores públicos corresponde otorgarles la bonificación especial regulada por el Decreto de Urgencia 037-94.

 

10.    En ese sentido, a fojas 6 y 7 corre el anexo de la Resolución Directoral 554-2009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER, esto es, el cuadro de las personas a quienes corresponde el otorgamiento de la referida bonificación especial, así como los reintegros generados a partir del 1 de julio de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2008, en donde se encuentra comprendido el demandante, por lo que corresponde ordenar, conforme a ley y a lo dispuesto en la Resolución Directoral 0237-2009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER, que los emplazados cumplan con reconocer al demandante el monto económico mensual a percibir por concepto de bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94, en forma permanente, pues del referido anexo se aprecia que el actor cesó en sus actividades en el nivel remunerativo F-2.

 

11.    Por consiguiente, al haberse acreditado la renuencia de los demandados a cumplir con las resoluciones directorales 78-2009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER, 237-2009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER y 554-2009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER, en cuanto a que la bonificación especial se otorgue de forma mensual, corresponde estimar la pretensión contenida en el recurso de agravio constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional presentado por el recurrente, por haberse acreditado que la Dirección Regional de Salud de Ancash y la Dirección de la Red de Salud Huaylas Norte – Caraz ha incumplido con lo dispuesto en las resoluciones directorales 0078-2009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER, 0237-2009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER y 554-2009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER, de fechas 30 de enero, 6 de mayo y 6 de julio de 2009, respectivamente.

 

2.      Ordenar que la parte emplazada cumpla, en el plazo más breve, el mandato dispuesto en las resoluciones directorales 0078-2009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER, 0237-2009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER y 554-2009-REGION-ANCASH-DIRES/DIPER, de fechas 30 de enero, 6 de mayo y 6 de julio de 2009, esto es, con relación al otorgamiento en forma mensual de la bonificación especial regulada por el Decreto de Urgencia 037-94, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 22º del Código Procesal Constitucional a los funcionarios responsables.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ