EXP. N.° 04692-2011-PHC/TC

LIMA

ISIDRO GUTIÉRREZ

ALFARO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Isidro Gutiérrez Alfaro contra la resolución expedida por la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 197, su fecha 21 de julio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el 6 de junio del 2011 don Isidro Gutiérrez Alfaro interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra el alcalde de la Municipalidad del distrito de La Victoria, don Alberto Sánchez Aizcorbe, y los funcionarios de la referida Municipalidad. Alega amenaza de vulneración a los derechos a la propiedad, a la vida y  a la integridad personal.

 

2.      Que refiere que es posesionario del Parque de las Bellas Artes ubicado en la Calle Ignacio Cossio Nº 1600 en La Victoria, parque de uso y conducción con fines artísticos y culturales por la Asociación Cultural Promotora del Parque Bellas Artes. Señala encontrarse en posesión pacífica y permanente del terreno municipal y que a iniciativa privada se ha construido un parque denominado Parque de las Bellas Artes administrado por la referida Asosiación con el objeto de construir y administrar un museo de arte moderno, un centro de investigación y escuela experimental para toda edad bajo la conducción del accionante como fundador-artista plástico, en beneficio del Estado Peruano. Señala que la Municipalidad emplazada ha utilizado métodos violentos para despojarlo de la posesión del aludido parque, por lo que ha solicitado garantías posesorias a la autoridad política del distrito, garantía que ha procedido; sin embargo, su integridad personal se encuentra amenazada, puesto que en cualquier momento los demandados podrían ingresar violentamente y despojarlo de la posesión; amenaza que ha sido comprobada, según afirma, por la autoridad pública del distrito.

 

3.      Que la Constitución Política del Perú, en el artículo 200, inciso 1), establece expresamente que a través del hábeas corpus se protege la libertad individual, así como los derechos conexos a ella. En tal sentido, resulta ineludible analizar previamente, en el caso concreto, si los actos que se reputan lesivos afectan al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, en razón de que no cualquier reclamo vinculado con la libertad individual o los derechos conexos a ella habilita la interposición de una demanda de esta naturaleza, pues para ello debe analizarse previamente si los hechos reclamados afectan el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, conforme lo prescribe el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que si bien el recurrente invoca amenaza de vulneración a los derechos a la propiedad, a la vida y a la integridad personal, se aprecia que la controversia versa sobre la posesión de un inmueble.

 

5.      Que este Colegiado ha sostenido que “(...) si bien el derecho de propiedad tiene reconocimiento y protección constitucional (...), no todos los aspectos de dicho atributo fundamental pueden considerarse de relevancia constitucional. Es esto último lo que sucede precisamente con la posesión que, no obstante configurarse como uno de los elementos que integra la propiedad, no pertenece al núcleo duro o al contenido esencial de la misma, careciendo, por tanto, de protección en sede constitucional, limitándose su reconocimiento y eventual tutela a los supuestos y mecanismos que la ley prevé, a través de los procesos ordinarios” (STC N.º 3773-2004-AA/TC FJ 2.c). En este contexto, queda claro que la posesión no ésta referida a dicho contenido esencial y, por tanto fundamental sino a un contenido estrictamente legal cuya definición y tratamiento se ubica fuera de los supuestos constitucionalmente relevantes, los que, como lo establece el artículo 5º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional, no corresponden ser tramitados o verificados mediante la vía constitucional del hábeas corpus.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ