EXP. N.° 04699-2011-PA/TC

LAMBAYEQUE

ELKY RAÚL

MORALES GANOZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de marzo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Elky Raúl Morales Ganoza contra la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 131, su fecha 9 de septiembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 6 de mayo de 2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo solicitando que se deje sin efecto su despido incausado contenido en la Resolución de Alcaldía N.º 347-2010-MPCH/A, de fecha 3 de mayo de 2010, que lo cesa por límite de edad, y que por consiguiente se ordene su reincorporación en el mismo cargo, nivel y remuneración que tenía antes del cese en su condición de empleado contratado. Refiere haber laborado para la emplazada como empleado contratado permanente bajo el régimen laboral público y que su cese ha sido fraudulento, por cuanto se ha sustentado en el solo hecho de haber superado los 70 años de edad, conforme se señala en la Resolución de Alcaldía Nº 347-2010-MPCH/A, pese a que, conforme al artículo 2º del Decreto Legislativo N.º 276, no pertenece a la carrera administrativa. Aduce la vulneración de sus derechos al trabajo y al debido proceso.

 

2.        Que en las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC 00206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, este Tribunal ha precisado los criterios de procedencia del amparo laboral, es decir, ha señalado los supuestos en los cuales el proceso de amparo es la vía adecuada, idónea y satisfactoria para la tutela del derecho vulnerado o amenazado con ser vulnerado, y en cuáles no lo es.

 

En este sentido se precisó que las pretensiones relacionadas con el régimen laboral público tenían que ser dilucidadas en el proceso contencioso administrativo, salvo en los casos en que se alegara la violación o amenaza de violación de los derechos laborales colectivos o de que se ha sido objeto de un cese discriminatorio.  

 

3.        Que en efecto los fundamentos 22 y 23 de la citada sentencia reconocen que a través del proceso contencioso administrativo es posible la reposición del ex trabajador sujeto al régimen laboral público. Como en el presente caso se cuestiona la supuesta arbitrariedad de la Resolución de Alcaldía N.º 347-2010-MPCH/A, de fecha 3 de mayo de 2010, que cesa al recurrente por límite de edad como empleado contratado permanente bajo el régimen laboral público, la vía procesal igualmente satisfactoria es el proceso contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 5.2º del Código Procesal Constitucional.

 

4.        Que si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC –publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005–, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA/TC fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 6 de mayo de 2010.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ