EXP. N.° 04703-2011-PA/TC

AREQUIPA

JAIME JAVIER

BARRIOS GARCÍA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de enero de 2012   

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jaime Javier Barrios García contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 50, su fecha 2 de setiembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 27 de enero de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra Albis S.A., solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto, y que en consecuencia, sea repuesto en el cargo que venía desempeñando. Sostiene que laboró para la Sociedad emplazada desde e1 1 de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha en la que fue despedido pese a que sus contratos de trabajo a plazo fijo se habían desnaturalizado porque efectuó una labor de carácter permanente relacionada directamente con el giro de la Sociedad emplazada.  Refiere que al configurarse en los hechos una relación laboral a plazo indeterminado, sólo podía ser despedido por una causa justa prevista en la ley.

 

2.        Que la presente demanda ha sido rechazada liminarmente tanto en primera como en segunda instancia, argumentándose que la pretensión del demandante debe dilucidarse en la vía ordinaria laboral.

 

3.        Que en el precedente vinculante establecido en la STC 00206-2005-PA/TC, se precisó cuáles son las pretensiones laborales susceptibles de protección a través del proceso de amparo. En efecto, en la referida sentencia se determinó que el amparo es la vía satisfactoria para dilucidar casos en los que se alegue haber sido objeto de un despido arbitrario, como sucede en la demanda de autos.

 

En consecuencia, este Tribunal no comparte la posición adoptada por las instancias judiciales inferiores, por cuanto el proceso de amparo es procedente para determinar si se produjo o no el despido arbitrario alegado por el demandante. Es por ello que a fin de proteger el ejercicio del derecho de defensa de la Sociedad demandada y para poder confrontar los medios probatorios que presenten ambas partes, corresponde admitir a trámite la presente demanda.

 

 

4.        Que considerando que el recurrente ha denunciado que fue objeto de un despido arbitrario debe estimarse el recurso de agravio constitucional, revocarse el auto impugnado y por tanto ordenar que el Juez de primera instancia proceda a admitir la demanda, toda vez que el rechazo liminar de la demanda, tanto de la apelada como de la recurrida, ha sido erróneo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; y en consecuencia, dispone REVOCAR el auto de rechazo liminar y ordenar al Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa que proceda a admitir a trámite la demanda y resolverla dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional, bajo apercibimiento de generar la responsabilidad por tramitación tardía prevista en el artículo 13º del Código mencionado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN