EXP. 04732-2011-PHC/TC

(EXP. N.º 05350-2009-PHC/TC)

LIMA

JULIO ROLANDO

SALAZAR MONROE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de julio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 3 de julio de 2012, que declaró improcedente la solicitud de cumplimiento de sentencia presentada con fecha 30 de mayo de 2012, por don José Humberto Orrego Sánchez, abogado de don Julio Rolando Salazar Monroe; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, conforme al tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional se establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación”.

 

2.    Que, el recurrente señala que este Colegiado en la resolución cuestionada ha olvidado que en el considerando Nº 9 de la resolución de fecha 6 de marzo de 2012 se señaló que si la Corte Suprema en el plazo de 30 días naturales no cumple con resolver, se decretará el archivamiento del proceso. Además señala que no es cierto que no esté suficiente acreditado el pretendido incumplimiento, puesto que el hecho de que la Corte Suprema ha omitido pronunciarse es de público conocimiento y que la exhortación al Poder Judicial afecta la calidad de cosa juzgada de la referida resolución de fecha 6 de marzo de 2012.  

 

3.    Que de lo expuesto en el pedido de reposición se advierte que lo que en puridad pretende el peticionante es un nuevo examen de la resolución emitida, la alteración sustancial de la misma y la reconsideración sino modificación del fallo emitido en la resolución de autos, de fecha 3 de julio de 2012, que declaró improcedente el pedido de ejecución de sentencia; lo que no puede ser admitido a través de esta vía.  

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.  

 

 

SS.

 

ALVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI     

ETO CRUZ