EXP. N.° 04740-2011-PA/TC

ICA

DAVID ZENOBIO

HUAMÁN URBANO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don David Zenobio Huamán Urbano contra la resolución de fecha 31 de agosto de 2011, de fojas 88, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, que confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 1 de abril de 2011 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y el Director General de Control y Supervisión de Comunicaciones del MTC, solicitando se deje sin efecto o se anule el acto y/o mandato administrativo contenido en el Memorándum Nº 01209-2011-MTC/28, de fecha 16 de marzo de 2011, que indebidamente se avocó a una causa pendiente en el Poder Judicial. Sostiene que en el contexto de la tramitación de la demanda sobre cumplimiento de contrato consistente en aprobar la transferencia de la autorización ante el MTC seguido en contra de Radio Star S.A. (Exp. Nº 01505-2010), el órgano judicial dictó medida cautelar de no innovar respecto del servicio de radiodifusión sonora comercial frecuencia de 92.5 MHz, ordenando abstenerse de realizar cualquier acto de transferencia, oficiándose al MTC con tal fin. Sin embargo, refiere que posteriormente el MTC expidió el Memorándum Nº 01209-2011-MTC/28, a través del cual señaló que Radio Star S.A. tiene la facultad plena para transferir a terceros la frecuencia, lo cual vulnera su derecho al debido proceso y significa una clara interferencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.

 

2.        Que con resolución de fecha 8 de abril de 2011 el Segundo Juzgado Civil de Ica declara improcedente la demanda, por considerar que el cuestionamiento respecto al Memorándum Nº 01209-2011-MTC/28 debe hacerse a través de un proceso amplio que cuente con etapa probatoria. A su turno, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica confirma la apelada, por considerar que existe controversia respecto al derecho a que se solicita.

 

Demanda de amparo y asuntos de relevancia constitucional

 

3.        Que el recurrente aduce que en la tramitación del proceso judicial sobre cumplimiento de contrato (Exp. Nº 01505-2010), se ha vulnerado su derecho al debido proceso, pues a pesar de que en la vía judicial se dictó una medida cautelar de no innovar ordenando a Radio Star S.A. abstenerse de realizar cualquier acto de transferencia respecto del servicio de radiodifusión sonora comercial frecuencia de 92.5 MHz, en la vía administrativa el MTC determinó que Radio Star S.A. tenía la plena facultad para transferir a terceros la frecuencia; ello persuade a este Colegiado de que la demanda contiene asuntos de relevancia constitucional relacionados con eventuales vulneraciones al derecho a la efectividad de las resoluciones cautelares y al principio de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Por esta razón, se debe revocar la decisión impugnada ordenándose la admisión a trámite de la demanda de amparo con audiencia de los demandados y/o interesados, a los efectos de verificar la vulneración de los derechos alegados por el recurrente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

REVOCAR la resolución de fecha 31 de agosto de 2011, debiendo el Juzgado Civil ADMITIR a trámite la demanda y pronunciarse sobre el fondo del asunto, teniendo en cuenta lo acotado en el considerando 3 de la presente resolución.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ