EXP. N.° 04748-2011-PA/TC

LAMBAYEQUE

EDUARDO SEMPERTEGUI

CULQUIPOMA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Sempertegui Culquipoma contra la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 482, su fecha 22 de setiembre de 2011, que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.             Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando se declare inaplicable las Resoluciones 48019-2009-ONP/DPR.SC/DL19990 y 13284-2005-ONP/DC/DL 19990, y, en consecuencia, se ordene el otorgamiento de una pensión de jubilación del régimen de construcción civil, con el abono de devengados, intereses y costos.

 

2.             Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de octubre de 2008, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.             Que de las resoluciones cuestionadas y del cuadro resumen de aportaciones (f. 2 a 7), se observa que la ONP le reconoce al demandante 8 años y 4 meses de aportaciones.

 

4.             Para acreditar los aportes serán materia de evaluación la documentación en copia fedateada y en original presentada por el actor, así como los documentos obrantes en el expediente administrativo 300148404, aportado por la entidad previsional:

 

a.    Un certificado de trabajo emitido por la Empresa Agroindustrial Pomalca S.A.A., que afirma que el actor trabajó desde el 21 de enero de 1956 al 11 de marzo de 1960 (f. 395).

b.    Un certificado de trabajo emitido por Ganadería Perú Brasilera S.A., que afirma que el actor trabajó desde el 14 de abril de 1964 al 4 de noviembre de 1966 (f. 204) y una Cartilla del seguro social con sellos de dicha empresa por 46 semanas de 1966 (f. 448).

c.    Un certificado de trabajo emitido por Oscar Cáceres V. Ingenieros, que afirma que el actor trabajó desde el 30 de noviembre de 1971 al 18 de abril de 1972 (f. 392), y dos Cartillas de la Caja Nacional de Seguridad Social donde se advierte estampillas que acreditan que el actor laboró 36 semanas del año 1971 y 29 semanas de 1972 (f. 330 a 333).

d.   Un certificado de trabajo que afirma que el actor trabajó desde el 29 de abril al 28 de noviembre de 1973 (f. 371) y una Cartilla de la Caja Nacional de Seguridad Social del año 1973 donde se advierte estampillas que señalan que el actor laboró 44 semanas, emitida por Woodman & Mohme (f. 334).

e.    Un certificado de trabajo, donde se advierte que el actor trabajó desde el 30 de setiembre de 1974 al 10 de setiembre de 1975 (f. 370), y dos cartilla de la Caja Nacional de Seguridad Social donde se advierte estampillas que acreditan que el actor laboró 25 semanas-año 1974  y 32 semanas en 1975, emitida por Narvaez & Guzmán S.A. (f. 336, 22).

f.     Un certificado de trabajo que afirma que el actor trabajó desde el 12 de noviembre de 1976 al 27 de julio de 1978 (f. 204) y dos cartillas del seguro social con sellos por 7 semanas de 1976 y 26 semanas de 1977, emitida por Constructora Upaca S.A. (f. 25 y 24).

g.    Un certificado de trabajo, emitido por Narvaez & Guzman S.A., que afirma que el actor trabajó desde el 4 de setiembre de 1980 al 28 de enero de 1981 (f. 203)

h.    Un certificado de trabajo y liquidación de servicios, emitido por Narvaez & Guzman S.A., que afirma que el actor trabajó desde el 14 de enero al 30 de junio de 1982 (f. 202, 449).

i.      Un certificado de trabajo emitido  por Constructora y Promotora S.A. que afirma que el actor trabajó desde el 5 de agosto de 1982 al 15 de junio de 1983 (f. 387).

j.      Un certificado de trabajo y Credencial de Derechos de Construcción Civil - Rol de remuneraciones emitido y sellado, que afirma que el actor trabajó del 9 de julio al 29 de noviembre de 1984 emitido por Corporación Departamental de Desarrollo de Lambayeque CORDELAM (f. 199, 476-A).

k.    Credencial de Derechos de Construcción Civil - Control de remuneraciones del mes de diciembre de 1984, enero a junio de 1985, sellada por Constructora y Promotora S.A. (f. 476-A).

l.      Una liquidación emitida por Ingenieros Ejecutores S.A., que señala que laboró del 5 de enero al 11 de diciembre de 1986 y una Credencial de Derechos de Construcción Civil - Control de remuneraciones del mes de diciembre de 1986 (f. 37 y 46). Y del mismo periodo un certificado de trabajo y la credencial de Derechos de Construcción Civil, emitida por Constructora y Promotora S.A. que señalan que el actor trabajó desde el 3 de abril al 5 de noviembre de 1986 (f. 249, 46).

m.  Un certificado de trabajo que afirma que el actor trabajó en Constructora Inmobiliaria S.A. desde el 27 de enero al 30 de abril de 1987 y la Credencial de Derechos de Construcción Civil - Control de remuneraciones de enero – abril de 1987, emitida por Constructora Inmobiliaria S.A. (f. 383 y 47).

n.    Credencial de Derechos de Construcción Civil - Control de remuneraciones del mes de mayo a diciembre de 1987, enero de 1988, sellada por Constructora Inmobiliaria S.A. (f. 47).

o.    Un certificado de trabajo emitido por Mendoza Contratistas Generales S.A., que afirma que el actor trabajó desde el 3 de junio de 1987 al 10 de enero de 1988 (f. 382).

p.    Credencial de Derechos de Construcción Civil - Control de remuneraciones del mes de marzo a diciembre de 1991 y enero, sellada por Construcción Inmobiliaria S.A. y enero a mayo de 1992 en las obras de Felipe Chang y Martha Gonzales Espinar (f. 48 y 49).

q.    Un certificado de trabajo que afirma que el actor trabajó desde el 10 de setiembre de 1992 al 14 de julio de 1993 y una credencial de Derechos de Construcción Civil - Control de remuneraciones del mes de setiembre de 1992 hasta junio de 1993 emitidas por Luis Enrique Santiesteban Limo (f. 381, 49 y 50).

r.     Credencial de Derechos de Construcción Civil - Control de remuneraciones del mes de abril a setiembre de 1995, sellada por Luis Enrique Santiesteban Limo (f. 51).

s.     Un certificado de trabajo que afirma que el actor laboró en Inversiones Liguria S.A. desde el 6 de febrero de 1997 al 31 de octubre de 1998 y dos Credenciales de Derechos de Construcción Civil-Control de remuneraciones de febrero hasta agosto y octubre a diciembre de 1997 y de enero a mayo de 1998 y de junio a octubre de 1998 emitida por Inversiones Liguria S.A.(f. 366, 52 y 53).

 

5.        Que con los documentos presentados en autos el actor no acredita los años de aportes para acceder a la pensión que solicita. Pero pese a ello se advierte que éste podría haber presentado documentos para acreditar sus aportes conforme lo exige la sentencia invocada ut supra, a fin de reunir los requisitos para acceder a una pensión de jubilación en el régimen de construcción civil; sin embargo, al no haber cumplido con lo dispuesto por el precedente sentado por este Tribunal se concluye que no ha presentado la documentación idónea para generar convicción sobre la acreditación de aportes en la vía del amparo.

 

6.        Que en consecuencia, se concluye que se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9º del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ