EXP. N.° 04751-2011-PHC/TC

LIMA

SATURNINA GÓMEZ

APONTE A FAVOR

DE JULIÁN LEYVA BARBOZA

 

           

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 26 días del mes de enero de 2012, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Saturnina Gómez Aponte a favor de don Julián Leyva Barboza contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 62, de fecha 14 de junio de 2011, que declaró infundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 5 de abril de 2011, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de su esposo don Julián Leyva Barboza contra los integrantes de la Sala Penal Liquidadora  de Jaén. Alega la vulneración del derecho a la libertad.

 

 Refiere la recurrente que su esposo se encuentra detenido en la unidad de la Policía Judicial de la Policía Nacional del Perú por una orden arbitraria e ilegal dictada por la Sala emplazada en un proceso penal seguido en agravio de doña Lindaura Quiñones por el delito de secuestro y usurpación a la autoridad (Exp. Nº 662-01). Señala que al momento de dictar la orden de captura en el oficio se consigna el nombre de Julia Leyva Barboza, por lo que claramente se estaría refiriendo a una persona de sexo femenino y no al beneficiado, de ahí que solicite se disponga su inmediata libertad.

 

Realizada la investigación sumaria se constata que el favorecido se encuentra detenido en la sede de requisitorias de la Policía Nacional del Perú. El beneficiario se ratifica en el contenido de la demanda. 

 

El Quincuagésimo Quinto Juzgado Penal de Lima declara infundada la demanda tras considerar que se trata de un error de digitación, el mismo que no reviste trascendencia mayor, por lo que no se ha afectado el derecho del beneficiario.

 

La Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada por similares argumentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La presente demanda tiene por objeto que se disponga la inmediata libertad del favorecido, en atención a que –según afirma la recurrente– el oficio en el que se ha dispuesto una detención por el delito de secuestro y usurpación a la autoridad en agravio de doña Lindaura Quiñones (Exp. Nº 662-01), se ha consignado una persona de sexo femenino y no al beneficiado; su esposo.

 

2.      El artículo 200º, inciso 1), de la Constitución señala que el proceso de hábeas corpus procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual y sus derechos conexos.

 

3.      Los datos que deben estar presentes, tanto en en el requerimiento judicial de la detención como en su ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, son: i) nombres y apellidos; ii) edad; iii) sexo, y iv)características físicas, talla y contextura del actor, por lo que no procede la detención que incumpla los citados presupuestos así como tampoco cabe interpretación alguna sobre los datos consignados por la judicatura competente y los presupuestos antes señalados, ni por los órganos judiciales distintos al que juzga al actor  ni por las autoridades policiales, bajo responsabilidad (STC Nº 5470-2005-PHC/TC).

 

4.      En el caso de autos, la recurrente refiere que el favorecido es una persona diferente de la que dicta la orden de captura por ser ésta de sexo femenino (Julia Leyva Barboza). De las instrumentales obrantes en autos se observa que el oficio de la Sala Penal Liquidadora  de Jaén, de fecha 14 de diciembre del 2010, dirigido al Jefe de la División de Requisitorias de la PNP (fojas 13), registra la orden de captura contra “Julia Leyva Barboza”, con domicilio en Cruz de Motupe, grupo 5, mz H, lote 18, con Documento Nacional de Identidad Nº 06049976, de 1.71 metros de estatura, nacido en Cajamarca el 4 de febrero de 1945, el nombre de sus padres: Juan e Isolina; datos que se encuentran tanto en la hoja de requisitorias del Poder Judicial (fojas 14), en la hoja de datos identificatorios que proporcionó el favorecido en la delegación policial el 4 de abril del 2011, como en los datos consignados en el acta de la diligencia de visita judicial realizada por el juez de hábeas corpus (fojas 7 y 15), donde figura el nombre Julián Leyva Barboza.

 

5.      Siendo que los datos identificatorios corresponden al beneficiado Julián Leyva Barboza, su detención no deviene en arbitraria, al haberse tratado de un error en la digitación de su nombre, lo que habría causado un error en la consignación del sexo. Siendo así no se ha vulnerado el derecho a la libertad del beneficiado, debiendo la demanda ser desestimada en aplicación del artículo 2º, a contrario sensu, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus al no haberse acreditado la afectación de los derechos invocados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ