EXP. N.° 04771-2011-PA/TC
CAJAMARCA
JUAN VÁSQUEZ VÁSQUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de diciembre de 2011
VISTO
El escrito presentado el día 6 de diciembre de 2011 por don Juan Vásquez Vásquez, parte demandante en el proceso de amparo de autos seguido contra Gold Fields La Cima S.A.A; y,
ATENDIENDO A
1. Que don Juan Vásquez Vásquez en calidad de demandante, mediante el citado escrito, formula su desistimiento del recurso de agravio constitucional.
2. Que el artículo 49º del Código Procesal Constitucional prescribe que en el proceso de amparo es procedente el desistimiento; y en el artículo 37º del Reglamento Normativo de este Tribunal se ha establecido que “[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.
3. Que también debe indicarse que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 343º, segundo párrafo, del Código Procesal Civil –de aplicación supletoria conforme lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional–, el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene por consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la resolución de segundo grado emitida en el amparo de autos.
4. Que en cumplimiento del citado artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el 6 de diciembre de 2011 don Juan Vásquez Vásquez, legalizó su firma ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, conforme se puede apreciar de la certificación obrante en autos; por tanto, procede la estimación de su pedido de desistimiento.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Tener por desistido del recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Váquez Vásquez en el proceso de amparo seguido contra Gold Fields La Cima S.A.A, quedando firme la resolución impugnada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ETO CRUZ
VERGARA GOTELLI
URVIOLA HANI