EXP. N.° 04797-2011
-PA/TC
LIMA
PABLO HUGO TORRES
ARANA
Lima,
1 de agosto de 2012
VISTA: La resolución
publicada en la página web el 25 de julio de 2012, que lleva por fecha "3
de mayo de 2011", y, ATENDIENDO A:
que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional
establece que " (...) el tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede
aclarar algún concepto o subsanar cualquier error materia u omisión en que
hubiera incurrido"; que, en el presente caso, este Colegiado advierte un
error material en la fecha que se ha consignado en la referida resolución, la
cual es 3 de mayo de 2011, cuando corresponde 3 de mayo de 2012. En
consecuencia, SE RESUELVE: SUBSANAR
de oficio el error material descrito, por tanto: donde dice 3 de mayo de 2011, debe decir 3 de mayo de 2012.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVAREZ MIRANDA
Presidente
Víctor
Andrés Alzamora Cárdenas
Secretario Relator