EXP. N.° 04808-2011-PHC/TC

LIMA

MANUEL ÁNGEL

DEL POMAR CÁRDENAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de enero de 2012   

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Ángel del Pomar Cárdenas contra la resolución expedida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 165, su fecha 5 de agosto de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 18 de agosto del 2011, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial de Chosica, don José Federico Chipana Llanos. Alega la afectación al derecho al debido proceso vinculado a la libertad individual.

 

Refiere que interpuso una excepción de prescripción en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra el patrimonio-estafa, y que el juez encargado del Primer Juzgado Penal Transitorio de Ate le corrió traslado al fiscal emplazado, que emitió un dictamen solicitando que se declare infundada la citada excepción. Al respecto, señala que el dictamen se dictó sin fundamentación legal, se confundió el delito de estafa con el de apropiación ilícita, no se tomaron en cuenta las piezas procesales que se encontraban en el expediente (entre ellas una carta, adjudicaciones, contratos, documentos de cancelación, declaraciones), por lo que considera que ello constituye una negligencia de parte del fiscal emplazado que atenta contra el derecho al debido proceso y pone en peligro su libertad, razón por la cual solicita la revocatoria del citado dictamen.     

 

2.      Que la Constitución establece expresamente en su artículo 200º, inciso 1, que el  hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue la presunta afectación del derecho a la libertad individual o sus derechos conexos puede dar lugar al análisis del fondo de la materia cuestionada mediante el hábeas corpus, pues para ello debe examinarse previamente si los hechos cuya inconstitucionalidad se denuncia revisten relevancia constitucional y luego si agravian el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad personal.

 

Todo ello implica que para que proceda el hábeas corpus el hecho considerado inconstitucional debe necesariamente redundar en una afectación directa y concreta en el derecho a la libertad individual o, dicho de otro modo, la afectación a sus derechos constitucionales conexos debe incidir de manera negativa en el derecho a la libertad individual. Es por ello que el Código Procesal Constitucional prevé en su artículo 5.°, inciso 1, que “no proceden los procesos constitucionales cuando: (...) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

3.      Que en el presente caso, este Tribunal aprecia que la demanda se sustenta en la presunta vulneración del derecho al debido proceso, materializada en el pronunciamiento del fiscal emplazado respecto a una excepción de prescripción que interpuso el recurrente en el proceso que se le sigue, pues a consideración del recurrente el solicitar que se declare infundada la excepción de prescripción comporta que se atente contra el derecho al debido proceso y que se ponga en peligro su libertad.

 

4.      Que al respecto; vale notar que la emisión de dictámenes fiscales no comporta afectación alguna a la libertad personal puesto que las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias y en ningún caso decisorias sobre lo que la judicatura resuelva [Cfr. RTC 01404-2010-PHC/TC y RTC 03093-2009-PHC/TC, entre otras].

 

5.      Que en consecuencia, la demanda debe ser rechazada en aplicación de la causal de improcedencia prevista en el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos que sustentan la demanda no están referidos en forma directa y concreta al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE
 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN