EXP. N.° 04815-2011-PHC/TC

LIMA SUR

CÉSAR AUGUSTO GAMERO AGUIRRE

A FAVOR DE

JORGE JORDÁN GAMERO AGUIRRE

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de enero de 2012  

 

VISTO

 

El recurso de agravio  constitucional interpuesto por don César Augusto Gamero Aguirre contra la resolución expedida por la Sala Penal de Lima Sur de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de fojas 52, su fecha 23 de setiembre del 2011, que declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la resolución expedida por la Sala Penal de Lima Sur de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de fojas 52, su fecha 23 de setiembre del 2011, se encuentra suscrita por tres magistrados, dos de los cuales emiten su voto en mayoría, mientras que el tercero suscribe un voto en minoría.

 

2.      Que en la STC 2297-2002-HC se expuso que, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, como lo establece el artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La resolución mencionada no cumple esta condición al contar solamente con dos votos, lo que debe ser subsanado.

 

3.      Que al haberse producido el quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda con arreglo a ley, en aplicación del artículo 20º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio de fojas 61, su fecha 20 de octubre del 2011, e improcedente el recurso de agravio constitucional.

 

2.    Mandar reponer la causa al estado respectivo, a efectos de que la Sala Penal de Lima Sur de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur resuelva conforme a derecho, para cuyo efecto se debe disponer la devolución de los actuados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN