EXP. N.° 04840-2011-PA/TC

TACNA

ANDRÉS CHAMBE

BELISARIO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 31 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Andrés Chambe Belisario contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 176, su fecha 15 de setiembre de 2011, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 14 de octubre de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de que (i) se ordene la inclusión en el listado de trabajadores cesados irregularmente, emitido por la Comisión Ejecutiva creada por Ley N.º 27803; y (ii) se le reponga en el puesto habitual de trabajo que venía desempeñando como servidor obrero de la Municipalidad Provincial de Tacna.

 

2.      Que este Colegiado en la STC 00206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede en tanto existe una vía procedimental especifica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado, toda vez que la pretensión del accionante está referida al cuestionamiento de la actuación de la Administración, con motivo de la Ley N.º 27803 (STC 00206-2005-PA/TC, fundamento 23).

 

4.      Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido materia del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso-administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC 01417-2005-PA/TC, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad  (Cfr. STC 00206-2005-PA/TC, fundamento 36).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.   Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.   Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC 00206-2005-PA/TC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN