EXP. N.° 04844-2011-PHD/TC

LAMBAYEQUE

ERNESTO MENDOZA

PADILLA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de marzo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ernesto Mendoza Padilla contra la resolución expedida por la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 230, su fecha 6 de octubre de 2011, que declaró improcedente la demanda de hábeas data de autos; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 27 de octubre de 2008, el recurrente interpone demanda de hábeas data contra don Jaime Silva Rosales, en su calidad de fiscal de la Provincia de San Pablo, Cajamarca; y don Brian Villanueva Reyes, en su calidad de fiscal adjunto superior de la Segunda Fiscalía Superior Penal de la misma provincia, a fin de que se le otorgue “copia de un proceso por responsabilidad de funcionarios públicos, iniciado el 12 de octubre de 2007 (…)”.

 

2.      Que el Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, con fecha 31 de mayo de 2010, declaró la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por sustracción de la materia (sic), por estimar que de autos se aprecia que la Fiscalía de la Nación ha amparado el pedido del recurrente y dispuesto que le sean entregadas las copias que pretende.

 

3.      Que por su parte, la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque declaró improcedente la demanda por considerar que el recurrente no era parte en el proceso, circunstancia que impedía su acceso a la información solicitada.

 

4.      Que en reiterada jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha establecido los alcances del derecho de acceso a la información, que comprende proporcionar la información pública solicitada, sin otras exigencias que la de ser actual, completa, clara y cierta.

 

5.      Que sin embargo, a fojas 15 se aprecia que el petitorio de la demanda no es tal, pues el actor no identifica qué es lo que persigue mediante la demanda de hábeas data de autos, manifestando, al narrar los fundamentos de hecho (fojas 16), de manera vaga e imprecisa –pues no identifica con claridad de qué proceso se trata– que lo que pretende es obtener copias de un proceso en curso, limitándose a identificarlo como uno “por responsabilidad de funcionarios públicos, iniciado el 12 de octubre de 2007”.

 

6.      Que en consecuencia, al no haberse identificado de manera completa, cierta y clara la información que se pretende, el Tribunal Constitucional considera que la demanda debe ser desestimada, máxime cuando de autos se desprende que el recurrente no era parte del proceso del que requiere información y pretende obtener copias, ni tampoco ha precisado si éste ya concluyó.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN