EXP. N.° 04851-2011-PA/TC

HUÁNUCO

MARCELO ANASTACIO

RAMÍREZ TABRAJ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 11 de mayo de 2012

 

VISTO

 

            El  recurso de reposición presentado el 25 de abril de 2012 por don Marcelo Anastacio Ramírez Tabraj, contra la resolución de fecha 12 de enero de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que  el artículo 121º del Código Procesal Constitucional señala:  “(…) Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.  El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.  Se resuelve en los dos días siguientes.

Lo anterior no afecta el derecho a recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados de los que el Perú es parte” (subrayado agregado).

 

2.     Que en el presente caso el peticionante interpone recurso de reposición contra la resolución de fecha 12 de enero de 2012, con el argumento de no encontrarse conforme con el pronunciamiento expedido por este Colegiado,  pues considera que los hechos y el petitorio de la demanda tienen amparo constitucional.

 

3.     Que de lo expuesto en el pedido de reposición se advierte que lo que en puridad pretende el peticionante es un nuevo examen de la resolución emitida, la alteración sustancial de la misma y la reconsideración si no modificación del fallo emitido en la resolución de autos, de fecha 12 de enero de 2012, que declaró improcedente la demanda de amparo; lo que no puede ser admitido, toda vez que la citada resolución ha sido expedida de conformidad con las causales de improcedencia establecidas en el Código Procesal Constitucional y con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ