EXP. N.º 04869-2011-PA/TC

LIMA

MARÍA ISABEL

YUGUEROS LÓPEZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María Isabel Yugueros López contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 195, su fecha 2 de setiembre de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que la demandante, al tener la condición de madre del fallecido Alférez FAP Víctor Paya Yugueros y gozar de una pensión de sobreviviente-ascendiente, solicita que se declare inaplicables la resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea 242-CGFA, de fecha 29 de febrero de 2008, y el oficio NC-30-COPE-JPDS N.º 8235,  de fecha 11 de diciembre de 2007; y que, en consecuencia, se le pague el beneficio denominado Pago de Devengado de Chofer Civil por Promoción Económica equivalente al grado de Coronel FAP, desde el 18 de octubre de 2003 a la fecha del pago efectivo, más los intereses legales y costos del proceso.

 

2.        Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.        Que, conforme al fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante según lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por lo que es de aplicación el artículo 38º del Código Procesal Constitucional, debiendo desestimarse la pretensión.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ