EXP. N.° 04871-2011-PA/TC

LIMA

EDDIE PAZ

ARAGONÉS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de abril de 2012

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la resolución de autos, de fecha 12 de enero de 2012, presentado por don Eddie Paz Aragonés, el 20 de abril de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que conforme al artículo 121º del Código Procesal Constitucional contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida "(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido". Asimismo en el citado artículo se prescribe que contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede el recurso de reposición, razón por la cual el presente pedido de aclaración deberá entenderse como un recurso de reposición.

 

2.        Que el recurrente pretende que se precisen las razones por las cuales este Colegiado estima: 1) que su pretensión debe ventilarla  en  la vía ordinaria;  y 2) que él y su abogado han incurrido en conducta temeraria en el trámite del presente proceso.

 

3.        Que la resolución recaída en autos no contiene ningún concepto oscuro o ambiguo susceptible de aclaración; por el contrario en su parte considerativa se ha explicitado con meridiana claridad las razones que responden las interrogantes que formula el recurrente en su recurso de reposición; por consiguiente dicho recurso deviene improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

                                                                                                         

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ