EXP. N.° 04875-2011-AA/TC

SANTA

CONSTRUCTORA QUIMERA S.A.C.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El  pedido de aclaración y/o nulidad de la resolución de fecha 18 de julio de 2012, presentado por la empresa Constructora Quimera S.A.C.  y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la resolución impugnada declaró improcedente la demanda de amparo presentada por la empresa Constructora Quimera S.A.C., debido a que ésta no acreditó la titularidad de los derechos fundamentales cuya tutela exigía, hecho que resulta determinante para evaluar la incidencia directa de hechos y petitorio sobre el contenido constitucionalmente protegido que prevé el inciso 1) del artículo 5.º del  Código Procesal Constitucional.

 

3.    Que la recurrente solicita la aclaración o la nulidad de la referida resolución, ya que a su juicio el Tribunal en el caso concreto se encontraba obligado a aplicar los principios de suplencia de queja y de iura novit curiae, previstos por el Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

 

4. Que sobre el particular conviene recordar que tales principios facultan al juez constitucional a “aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente”. Empero tal atribución no faculta al juez de la Constitución a subrogar a quienes ejercen la titularidad de los derechos reclamados mediante amparo, razón por la cual el presente debe ser desestimado.   

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración y/o nulidad   presentado

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ