EXP. N.º 04883-2011-PHC/TC

CALLAO

ELSA MIRELLA

GALVEZ BAZALAR

A FAVOR DE

GIAN CARLO MARKY BAZALAR

  

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Elsa Mirella Gálvez Bazalar contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 156, su fecha 7 de octubre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 3 de setiembre de 2011 doña Elsa Mirella Gálvez Bazalar interpone demanda de hábeas corpus a favor de su hermano Gian Carlo Marky Bazalar contra la jueza del Cuarto Juzgado Penal del Callao, doña Edith Solórzano Huaraz, por vulneración de su derecho a la libertad individual.

 

2.        Que la recurrente refiere que mediante Auto de apertura de instrucción de fecha 4 de julio de 2010 se inició proceso penal (Expediente N.º 3347-2010) contra el favorecido por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, homicidio culposo, dictándosele mandato de detención, que posteriormente dicho mandato fue variado por el de comparecencia restringida en su modalidad de detención domiciliaria, que por sentencia de fecha 28 de abril de 2011, el favorecido fue condenado a cinco años de pena privativa de la libertad, ordenándose su internamiento en un establecimiento penal. Agrega que esta sentencia fue declarada nula por Resolución de fecha 9 de agosto de 2011, expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por lo que correspondía que el favorecido sea liberado, sin embargo, sin que exista sentencia ni mandato de detención vigente en su contra, el favorecido sigue internado en el Establecimiento Penal de San Jorge, por lo que se solicita la inmediata libertad de don Gian Carlo Marky Bazalar.  

 

3.        Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales de la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus), tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. En tal sentido, se advierte que la procedencia del hábeas corpus se supedita a la real existencia de una afectación, o de una amenaza de afectación de la libertad individual o de algún derecho conexo a ella; por lo que si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, ya que se ha producido la sustracción de materia. 

 

4.        Que a fojas 98 de autos obra la Resolución de fecha 5 de setiembre de 2011 por la que se dispone la libertad de don Gian Carlo Marky Bazalar y su traslado del penal a su domicilio para que cumpla con el mandato de comparacencia restringida en la modalidad de detención domiciliaria, al haberse declarado nula la sentencia condenatoria emitida en su contra. Estando a ello, es evidente que en el caso se ha producido la sustracción de la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ