EXP. N.º 04884-2011-PA/TC

LIMA

EMILIO LÓPEZ

POMAJULCA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Emilio López Pomajulca contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 272, su fecha 12 de setiembre de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 11 de junio de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se le otorgue pensión  como trabajador de construcción civil por haber aportado más de 22 años, conforme al Decreto supremo 018-82-TR y al Decreto Ley 19990.

 

2.        Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de octubre de 2008, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.        Que de la Resolución 121967-2006-ONP/DC/DL 19990, de fecha 19 de diciembre de 2006 (f. 59), y del Cuadro Resumen de  Aportaciones (f. 60), se observa que el actor cesó en sus actividades laborales el 25 de marzo de 2001, y que se le ha reconocido un total de 18 años y 5 meses de aportaciones al régimen del Decreto Ley 19990.

 

4.        Que,  con el objeto de acreditar  aportes adicionales, el recurrente ha presentado diversos documentos de fojas 3 a 6, 78  y 157 a 159; sin embargo, estos se refieren a períodos reconocidos por la demandada. Asimismo, a fojas 7 y 8 obran las liquidaciones por tiempo de servicios, de las que se infiere que el demandante se desempeñó del 1 de mayo al 31 de diciembre de 1990 y del 21 de enero al 31 de diciembre de 1991 como guardián y peón, en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No obstante, dichos documentos no brindan certeza sobre la relación laboral con la mencionada institución y la consecuente generación de aportes, puesto que las liquidaciones por sí solas no crean convicción, requiriendo ser corroboradas con otros documentos adicionales.

 

5.        Que, en consecuencia, al verificarse que a lo largo del proceso el accionante no ha cumplido con aportar nuevos documentos  para corroborar los existentes y acreditar el mínimo de aportes exigidos para el acceso a la pensión de jubilación reclamada, conforme al precedente sobre reglas para la acreditación de aportes, este Colegiado desestima la demanda aplicando mutatis mutandis la regla establecida en  la RTC 4762-2007-PA/TC (resolución de aclaración), que señala que: “(...) cuando el demandante en el proceso de amparo no cumple con las reglas para acreditar períodos de aportaciones.(...) este Tribunal considera que la demanda debe declararse improcedente debido a que el no cumplimiento de las reglas entraña la realización de una actividad probatoria que no se puede realizar en el proceso de amparo por su carencia de estación probatoria”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ