EXP. N.° 04892-2011-PA/TC

AREQUIPA

ELISBAN AGUILAR QUELCA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 13 de abril de 2012

 

VISTA

 

El pedido de aclaración - entendido como reposición - presentado por el demandante contra la resolución de autos, su fecha 31 de enero de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 1210 del Código Procesal Constitucional establece que "[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación."

 

2.      Que si bien con fecha 11 de abril de 2012 el demandante solicitó la aclaración de la resolución de autos; sin embargo, del tenor de lo expuesto en su pedido se advierte que a fin de cuentas solicita la reconsideración de lo resuelto en el caso de autos, por tanto su pedido resulta manifiestamente improcedente toda vez que lo resuelto por este Colegiado es inimpugnable.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración, entendido como reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN