EXP. N.° 04903-2011-PA/TC

LIMA

NILO MORALES

INFANTE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de mayo de 2012

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto don Nilo Morales Infante contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 104, su fecha 13 de setiembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que el demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución 64453-2003-ONP/DC/DL 19990, y que, en consecuencia, se le otorgue una pensión de jubilación minera en la modalidad de centro de producción minera, teniendo en cuenta que acredita que en la realización de sus labores estuvo expuesto a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad porque padece de enfermedad profesional, según lo establecido en la Ley 25009.

 

2.       Que para acreditar una enfermedad profesional, en el caso de solicitar una pensión de jubilación minera por enfermedad profesional, resulta aplicable, mutatis mutandis, lo establecido en el fundamento 14 de la STC 2513-2007-PA/TC. En consecuencia, la acreditación de la enfermedad profesional debe efectuarse a través del diagnóstico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, EsSalud o de una EPS, razón por la cual, mediante resolución de fecha 25 de noviembre de 2011 (f. 2 del cuaderno del Tribunal), se requirió la presentación de dicho certificado médico, otorgándose para ello el plazo de 60 días hábiles.

 

3.       Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que la parte demandante presente documentación idónea solicitada, la demanda deviene improcedente; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que se acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ