EXP. N.º 04907-2011-PA/TC

HUAURA

JIMMY MOISÉS

VALLADARES SAMANAMUD

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jimmy Moisés Valladares Samanamud contra la resolución expedida por la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 35, su fecha 26 de setiembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 26 de mayo de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra la empresa Emapa Huacho S.A., solicitando que se le reponga en el cargo que desempeñaba, por considerar que fue despedido arbitrariamente, y se le pague los costos del proceso.

 

2.    Que en el presente caso, el cese del demandante se ha producido el 6 de octubre de 2006, lo que significa que a partir de dicha fecha se habría producido la supuesta afectación de sus derechos constitucionales. Siendo ello así, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, al 26 de mayo de 2011, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS. 

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLLE HAYEN