EXP. N.° 04937-2011-PA/TC

AREQUIPA

FIDEL ÁLVAREZ LLAVE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 20 de marzo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fidel Álvarez Llave contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 137, su fecha 22 de setiembre de 2011, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 12 de febrero de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se le otorgue pensión complementaria de jubilación de conformidad con lo establecido en la Ley 10772, así como el pago de los reajustes trimestrales por costo de vida desde el 1 de febrero de 1963 hasta el 31 de diciembre de 1995, con el abono de los devengados, intereses legales y los costos del proceso.

 

2.      Que efectuada la consulta virtual en la página web de la ONP <https://app.onp.gob.pe/conpvirtual/pensionista/pe_ConsInfoPensionista.jsp>, se advierte que la pensión del demandante se encuentra paralizada por fallecimiento. Para confirmar dicha información, se realizó una consulta en línea en la página web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) <http://celreniec.gob.pe/cel/servlet/cel.servlet.SrConsolidado>, y en esta consta que el documento nacional de identidad del demandante ha sido cancelado por fallecimiento.

 

3.      Que en consecuencia, el derecho invocado ha devenido en irreparable, por lo cual se declara improcedente la demanda en aplicación del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN