EXP N.° 04944-2011-PA/TC

LIMA

MATEO GRIMALDO

CASTAÑEDA SEGOVIA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de Abril de 2012

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 6 de febrero de 2012, presentado por don Alberto Alain Berger Vigueras en su calidad de Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional (CPConst), "Contra las sentencias de Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido".

 

2.      Que el Procurador Público competente solicita se aclare si los nuevos miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, don Pablo Talavera Elguera y don Máximo Herrera Bonilla, quienes no participaron del Concurso Público materia de la Convocatoria N.° 02-2010-CNM, y tampoco suscribieron el Acuerdo N.° 0176-2011, deben participar en 1a votación del postulante Mateo Castañeda Segovia; y, en caso así sea, si previamente a ello se debe realizar una entrevista personal.

 

3.      Que en ese sentido, este Tribunal no encuentra cuál es el concepto oscuro que aclarar, ni cuál es el error material u omisión que subsanar, de acuerdo a los términos previstos por el artículo 121° del Código Procesal.

 

4.      Que no obstante lo anterior, en aras de una correcta ejecución de lo decidido, y para dar cabal cumplimiento a la sentencia, como lo manifiesta el Procurador Público competente, el Tribunal Constitucional estima oportuno precisar que la sentencia de autos ha sido emitida en función de un órgano colegiado como el Consejo Nacional de la Magistratura, al haberse acreditado que con su decisión vulneró la garantía constitucional de la motivación, y no en razón de las personas que lo integran, de manera que, independientemente de que haya dos nuevos consejeros, es dicho órgano constitucional con sus actuales integrantes el que debe proceder a emitir un nuevo acuerdo, debiendo todos sus miembros actuales, previamente, votar su decisión.

 

5.      Que respecto de la segunda cuestión —si los nuevos consejeros deben, previamente al acto de votación, realizar una entrevista personal—, conviene recordar que conforme al artículo 150° de la Constitución, el Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano constitucional autónomo e independiente que se rige por su Ley Orgánica, de manera que, indicar a sus integrantes que procedan de una u otra manera, esto es, que escuchen la grabación de la entrevista personal ya realizada o, por el contrario, convoquen a don Mateo Grimaldo Castañeda Segovia para una nueva entrevista, supone una interferencia inadmisible en la autonomía de dicho órgano constitucional, siendo dicho colegiado, y no este Tribunal, el que deberá definir de qué manera procede.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por aclarada la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de enero de 2012, conforme a lo expuesto en los fundamentos precedentes.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ