EXP. N.° 04956-2011-PA/TC

CALLAO

ELIZER HUARINGA

POMAJULCA Y OTROS

(EN REPRESENTACIÓN DEL

ASENTAMIENTO HUMANO

TABOADA-CALLAO)

  

           

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 3 días del mes de abril de 2012, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos y Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Elizer Huaringa Pomajulca, en representación del Asentamiento Humano Taboada – Callao, contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 197, su fecha 9 de setiembre de 2011, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 13 de octubre del 2010, el recurrente, en representación de los moradores del Asentamiento Humano Taboada – Callao, interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Transporte y Comunicaciones por haber cerrado el pase de ingreso por la Av. Néstor Gambetta, impidiendo el ingreso y salida de pobladores, de los camiones cisterna de agua para el uso de los moradores y el recojo de basura, lo que está ocasionando enfermedades infectocontagiosas. Consecuentemente, persigue que se ordene la reapertura del ingreso y salida por la Av. Néstor Gambetta. Invoca la violación de sus derechos al uso del tránsito vehicular (sic), al libre tránsito peatonal (sic), al medio ambiente, a la vida, a la salud, a la tranquilidad, sosiego y vida familiar.

 

El Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones contesta la demanda alegando que mediante la Ley N.º 27329 se declaró de necesidad pública la expropiación de los inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, y que dentro de los bienes comprendidos en la expropiación se encuentra el Asentamiento Humano Taboada, pero que no es verdad que se impida el acceso a los pobladores del mencionado Asentamiento Humano por la Av. Néstor Gambetta, toda vez que tienen libre acceso por la Av. Elmer Faucett, por donde ingresan los vehículos que los abastecen de agua y brindan el servicio de recojo de basura.

 

 

El Sexto Juzgado Civil del Callao, con fecha 10 de enero de 2011, declaró infundada la demanda por considerar que en la verificación del acta de diligencia de inspección judicial realizada en el Asentamiento Humano Taboada se ha podido verificar que se puede ingresar por diferentes vías, toda vez que existen otros accesos por los que transitan los pobladores del referido Asentamiento Humano.

 

La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao confirmó dicha decisión por similares argumentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Mediante la demanda de amparo de autos el actor, en representación de los pobladores del Asentamiento Humano Taboada – Callao, persigue que se ordene la reapertura del ingreso y salida al referido Asentamiento Humano por la Av. Néstor Gambetta. Según denuncia, la vía de acceso ha sido cerrada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Invoca la violación de sus derechos al uso del tránsito vehicular (sic), al libre tránsito peatonal (sic), al medio ambiente, a la vida, a la salud, a la tranquilidad, sosiego y vida familiar.

 

2.      De autos fluye que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente ejecutor de la expropiación a que se refiere la Ley N.º 27329, que declara de necesidad pública la expropiación de las propiedades privadas adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para su ampliación, disponiendo la reubicación de los pobladores en los predios de propiedad de Corpac S.A.

 

3.      En ese sentido, de autos también se aprecia que para sustentar su demanda el recurrente alega que el terreno sobre el cual se constituye el Asentamiento Humano Taboada – Callao fue expropiado mediante la Ley N.º 27329 y que, sin embargo, el ministerio emplazado viene realizando zanjas, impidiendo el ingreso de los moradores al Asentamiento Humano por la Av. Néstor Gambetta, poniendo en peligro sus vidas, y prohibiendo también el ingreso de camiones cisterna de agua para el uso de los moradores y recojo de basura, ocasionando enfermedades y afectando los derechos que invoca (sic).

 

4.      Así las cosas, la controversia radica en determinar si, como se alega en la demanda, se ha ordenado el cierre del ingreso al Asentamiento Humano Taboada por la Av. Néstro Gambetta y, en todo caso, si se impide, por vías alternas, el ingreso de los moradores y camiones cisterna de agua.

 

5.      Para tales efecto, a fojas 27 de autos obra el Acta de la Inspección Judicial realizada en el Asentamiento Humano Taboada – Callao y ordenada por el juez del Sexto Juzgado Civil del Callao. De dicha acta se ha verificado,

 

(…) la existencia de dos calles por las cuales  se puede acceder al Asentamiento Humano Taboada, calles que permiten el ingreso tanto vehicular como peatonal sin ningún inconveniente, verificando en este acto el ingreso de vehículos menores (automóviles) y de carga (camión cisterna, semitrailer).

 

6.      En consecuencia, y conforme a la verificación por parte del juez de primera instancia en la inspección antes referida, la que hace suya el Tribunal Constitucional, se puede concluir que los pobladores del Asentamiento Humano Taboada tienen la posibilidad de ingresar libremente por varias vías de acceso, al igual que las unidades vehiculares que los abastecen de agua y efectúan el recojo de basura, no advirtiéndose que las zanjas realizadas hayan limitado el acceso peatonal ni vehicular, de manera que, no habiéndose acreditado la afectación de los derechos invocados, la demanda debe ser desestimada.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN