EXP. N.° 04974-2011-PA/TC
LIMA
EMPRESA DE TRANSPORTE
SALAZAR. E.I.R.L.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de junio de 2012
VISTO
El pedido de nulidad –entendido como recurso de reposición- presentado
por la Empresa de Transporte Salazar E.I.R.L., contra la resolución (auto) de
fecha 12 de enero del 2012, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal
Constitucional, contra los
decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso,
el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede
interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se
resuelve en los dos días siguientes.
2. Que en el presente caso la empresa
recurrente solicita la nulidad de la resolución de fecha 12 de enero del
2012, con el argumento de que este Colegiado ha incurrido en vicio relevante al
olvidar que, conforme al petitorio de la demanda de amparo, lo que
se pretende es que en el proceso
laboral, sobre pago de beneficios sociales seguido en su contra por don
Fernando César Melga Soto (Expediente N.º 074-2007), se deje sin efecto la
resolución de fecha 29 de septiembre del 2009, expedida en primea instancia
por el Vigésimo Quinto Juzgado Especializado Laboral de Lima, así como la
resolución de fecha 18 de mayo del 2010 expedida en segunda instancia por
la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima; por
considerar, entre otros aspectos, que los magistrados emplazados no han
valorado la conducta procesal omisiva del accionante,
al no haber exhibido los documentos probatorios de su labor como Asesor
de la Gerencia General de la Empresa Transportes Salazar E.I.R.L; con lo cual
se han vulnerado sus derechos constitucionales a la tutela procesal efectiva,
al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la
defensa y al contradictorio e igualdad entre las partes.
3. Que la
resolución de fecha 12 de enero del 2012, emitida por este Tribunal
Constitucional, declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por la
Empresa de Transporte Salazar E.I.R.L., sustentándola en que el amparo contra resoluciones judiciales no puede
servir para replantear una controversia resuelta por los órganos
jurisdiccionales ordinarios, pues no constituye un medio impugnatorio que
continúe revisando una decisión que sea de exclusiva competencia de la
jurisdicción ordinaria, a menos que pueda acreditarse un proceder
manifiestamente irrazonable que no es el caso, más aún cuando
lo que realmente pretendía la empresa recurrente es cuestionar los criterios
que sirvieron de sustento para emitir las cuestionadas resoluciones judiciales
expedidas dentro de un proceso llevado a cabo con todas las garantías del
debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.
4. Que de lo expuesto en el pedido de reposición
se advierte pues que lo que en puridad pretende la peticionante
es el reexamen de fondo de las resoluciones emitidas, la alteración
sustancial de las mismas y la reconsideración sino modificación del fallo
emitido en la resolución de autos, de fecha 12 de enero del 2012, que
declaró improcedente la demanda de amparo, lo que no puede ser admitido toda
vez que la citada resolución ha sido expedida de conformidad con las causales
de improcedencia establecidas en el Código Procesal Constitucional y con la
jurisprudencia del Tribunal.
5. Que, en consecuencia, no advirtiéndose
del pedido de autos que éste contenga alegación constitucional alguna que dé
lugar a que se revoque la resolución de fecha 12 de enero del 2012,
el presente pedido debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de reposición
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ