EXP. N.° 04988-2011-PHC/TC

CUSCO

ERICK JORGE

BARRIOS GARCÍA

  

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de abril de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Marilia Segovia Quiñones, a favor de don Erick Jorge Barrios García, contra la resolución de la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 40, su fecha 6 de octubre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 14 de setiembre de 2011, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, don Aníbal Paredes Matheus, y los vocales integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, señores Pedro Álvarez Dueñas, Mario Hugo Silva Astete y Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, con el objeto de que –en lo que concierne al favorecido– se declare la nulidad de la Resolución de fecha 22 de julio de 2011, y de su confirmatoria por Resolución de fecha 12 de agosto de 2011, a través de las cuales los emplazados resolvieron prolongar su prisión preventiva, y se disponga su inmediata excarcelación, en el proceso penal que se le sigue por los delitos de falsificación de documento público y otros (Expediente N.º 343-2011).

 

       Al respecto afirma que la motivación de la prórroga de la medida es defectuosa e insuficiente, ya que no expresa las condiciones de hecho y derecho que sirven para mantener la reclusión del favorecido conforme a los presupuestos establecidos por la norma; y que la resolución confirmatoria no fundamenta su determinación, ya que se sustenta en una condena anterior dictada en contra del favorecido y en el hecho de que su coprocesado no se haya presentado a cierta diligencia judicial, afectando todo ello su derecho a ser puesto en libertad.

 

2.        Que en el caso de autos, se aprecia del escrito del recurso de agravio constitucional que la recurrente señala que: (…) mediante Resolución N.º 7 de fecha 30 de setiembre de 2011 [se] dictó sentencia absolutoria a favor de don Erick Jorge Barrios García y otro, por el proceso seguido en su contra, disponiéndose la inmediata excarcelación de los imputados (…). [E]l Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco ha vulnerado el derecho a la libertad (…) [ya que] se ha demostrado que el encausado no era responsable y mucho menos culpable de los delitos que se le imputaba (…),[resultando que] la Sala Penal de Apelaciones también ha vulnerado el derecho a la libertad de tránsito y libertad ambulatoria (…) [al] no tom[ar] en cuenta lo referido (…) (fojas 67).

 

3.        Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que el alegado agravio al derecho de la libertad individual del favorecido, que se habría materializado con la prolongación arbitraria de su prisión preventiva, ha cesado en momento posterior a la postulación de la demanda. En efecto, conforme se aprecia del escrito del recurso de agravio constitucional (fojas 67), la medida procesal que coartaba la libertad personal del favorecido y que fue materia de cuestionamiento de la presente demanda, ha quedado sin efecto con la emisión de la aludida sentencia a través de la cual fue absuelto y se dispuso su excarcelación. Por consiguiente, la demanda de autos debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ