EXP. N.° 04992-2011-PA/TC

PIURA

PEDRO ROSALES

CORONADO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Rosales Coronado contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 118, su fecha 20 de octubre de 2011, que declara fundada la excepción de prescripción, nulo todo lo actuado y concluido el proceso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 18 de noviembre de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú S.A.C., solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto, y que en consecuencia se disponga su reincorporación a su puesto de trabajo y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, por haber sido despedido sin expresión de una causa justa de despido.

 

2.       Que teniéndose en cuenta que el acto supuestamente lesivo tuvo lugar el 2 de marzo de 2010, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, al 18 de noviembre de 2010, la acción había prescrito por haber vencido el plazo previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; se configura, por tanto, la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.

 

3.      Que debe resaltarse que si bien el demandante sostiene que el plazo de prescripción para la interposición de la demanda de amparo se interrumpió porque había interpuesto previamente una demanda en la vía laboral para cuestionar su despido; dicho supuesto no es considerado como una casual de interrupción del plazo de prescripción conforme a lo previsto en el Código Procesal Constitucional.

 

 Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN