EXP. N.° 05009-2011-PA/TC

HUAURA

DIONICIO ROMERO

BUSTAMANTE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de mayo de 2012

  

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Dionicio Romero Bustamante contra la resolución expedida por la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 127, su fecha 30 de setiembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto que se declare inaplicable la Resolución 19961-97; y que, en consecuencia, se efectúe el recálculo de su pensión de jubilación adelantada teniendo como base los últimos 36 meses de remuneraciones y no sobre la base de 60 meses; alega, también, que se ha fijado el monto de su pensión de jubilación en la suma de S/. 355.66 porque no se han considerado las vacaciones y gratificaciones de ley.

 

2.    Que la ONP sostiene que el cálculo de la pensión del demandante sí se ha efectuado tomando en cuenta sus 36 últimas remuneraciones; al respecto, debe tenerse presente que en autos no obra la hoja de liquidación correspondiente, razón por la cual no es posible determinar si el cálculo del monto de la pensión de jubilación del recurrente se efectuó tomando en cuenta los 60 ó 36 últimos meses; tampoco si se consideraron o no las vacaciones y gratificaciones; por consiguiente, la controversia debe dilucidarse en un proceso que cuente con etapa probatoria. Queda pues, a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer en la vía correspondiente.

  

     Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ