EXP. N.º 05029-2011-PHC/TC

LAMBAYEQUE

JUAN CARLOS

SANDOVAL SUYÓN

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Carlos Sandoval Suyón contra la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 165, su fecha 3 de octubre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 16 de agosto de 2011, don Juan Carlos Sandoval Suyón interpone demanda de hábeas corpus contra la jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Lambayeque, doña María del Carmen Cornejo Lopera, y contra los magistrados integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, señores Zapata López, Sales del Castillo y Burga Zamora, por vulneración de los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso. Se solicita la nulidad de las resoluciones N.º 3 y N.º 7.

 

2.        Que el recurrente refiere que mediante resolución N.º 3, de fecha 11 de abril del 2011 (Expediente N.º 03917-2010-18-1708-JR-PE-1), se declaró fundado el requerimiento de sobreseimiento del proceso penal seguido contra los señores Nery Alejandro Castillo Santamaría, Segundo Zeña Coronado, César Augusto Cajusol Zeña, Ronald Favio Chapoñán Chinchay, Raúl Silva Chapoñán y Juan Carlos Llauce Damián; y que contra la referida resolución presentó apelación, la que fue desestimada por resolución N.º 7, de fecha 9 de junio del 2011, que confirma la resolución N.º 3. Aduce el recurrente que al expedirse ambas resoluciones no se han valorado sus pruebas como son los documentos de requerimiento de servicios y venta de repuestos de su empresa, Mecánica Diesel Sandoval, para los vehículos de la Municipalidad Distrital de Mórrope; la carta de fecha 17 de julio del 2009, que requiere el pago de la suma adeudada; y el documento denominado “Acta de Empréstamo de dinero” de fecha 24 de setiembre de 2010, suscrito por ante el Juzgado de Paz entre el recurrente y el denunciado señor Nery Alejandro Castillo Santamaría, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Mórrope.   

 

3.        Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200º, inciso 1 de la Constitución Política del Perú, el hábeas corpus opera ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. El artículo 25º del Código Procesal Constitucional establece que también procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos a la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio. En consecuencia, el presente proceso constitucional procede siempre y cuando el hecho cuestionado incida sobre la libertad individual, o sobre algún derecho conexo a ella, esto es, cuya vulneración repercuta sobre la referida libertad.

 

4.        Que, en el caso de autos, no se presentan los supuestos señalados en el considerando anterior, pues en el proceso penal N.º 03917-2010-18-1708-JR-PE-1, don Juan Carlos Sandoval Suyón tiene la calidad de agraviado, por lo que el hecho de haberse declarado fundado el requerimiento de sobreseimiento del referido proceso penal, no tiene ninguna incidencia en su derecho a la libertad individual; siendo así, es de aplicación el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, que prescribe que “(...) no proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ