EXP. N.° 05030-2011-PC/TC

ÁNCASH

JUANA CARMEN

TRUJILLO DE PÉREZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Juana Carmen Trujillo de Pérez contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 119, su fecha 17 de octubre de 2011, que declaró fundada en parte la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 31 de marzo de 2011, la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Áncash y la Dirección de la Red de Salud Huaylas Sur, solicitando que se dé cumplimiento a las Resoluciones Directorales N.os 0078-2009-REGIÓN-ÁNCASH-DIRES/DIPER y 0554-2009-REGIÓN-ÁNCASH-DIRES/DIPER y que, consecuentemente, se le pague la bonificación especial contenida en el Decreto de Urgencia 037-94 en forma mensual, pues tiene el nivel remunerativo de Servidor Técnico B-STB del sector Salud, y el reintegro de dicha bonificación desde julio de 1994, con los costos, costas del proceso y la aplicación de la Ley 28237.

 

2.      Que tanto en primera como en segunda instancia se ha declarado fundada en parte la demanda, denegándose el extremo que solicitaba el pago en forma mensual de la citada bonificación especial con el argumento de que no existe dicho mandato en las resoluciones administrativas cuyo cumplimiento se requiere.

 

3.      Que consecuentemente este Colegiado solo puede pronunciarse respecto de este extremo de la demanda que fue denegado y que en el presente caso es objeto de cuestionamiento en el recurso de agravio constitucional presentado.

 

4.      Que en la Resolución Directoral N.º 0078-2009-REGIÓN-ÁNCASH-DIRES/DIPER, de fecha 30 de enero de 2009, se declaró “Fundado el otorgamiento de la Bonificación Diferencial entre el Decreto Supremo N.º 019-94-PCM y el Decreto de Urgencia N.º 037-94, presentada por la Federación Regional de Trabajadores del Sector Salud Áncash-FRETRASSA”. Asimismo “Reconocer el derecho a otorgar la Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N.º 037-94, con inclusión de los incrementos posteriores (…)” (f. 2).

 

5.      Que consecuentemente, habiéndose reconocido a la actora el derecho de percibir la bonificación especial solicitada en la demanda, su abono obviamente tiene que ser acorde a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 037-94, en este caso con el pago mensual establecido por artículo 5 del citado decreto, por lo que debe declararse fundado el recurso de agravio constitucional con la precisión señalada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  FUNDADO el recurso de agravio constitucional con la precisión anotada en el fundamento quinto supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN