EXP. N.° 05082-2011-PA/TC
ICA
CESAREA CONDORE
BENDEZÚ
Lima, 4 de octubre de 2012
VISTA: La sentencia de fecha 2 de julio de 2012; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “(…) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido [en sus resoluciones]”; que, en el caso de autos, este Colegiado aprecia que en la citada sentencia se ha consignado erróneamente la numeración correlativa de los fundamentos, pasando en un caso del 3 al 5, del 13 al 15 y repitiendo el 22; por lo que, debe efectuarse la corrección del error material correspondiente; en consecuencia, por acuerdo de la Sala Segunda SE RESUELVE: CORREGIR el error material advertido; por tanto, la numeración correlativa de los fundamentos de la sentencia de fecha 2 de julio de 2012 es del 1 al 22.
Publíquese y notifíquese.
S.
URVIOLA HANI
VICE PRESIDENTE
Víctor Andrés Alzamora Cárdenas
Secretario Relator