EXP. N.º 05084-2011-PA/TC
LIMA
ANTONIO ROMEL
DURAND SUAZO
Y OTRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de enero de 2012
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Antonio Romel Durand Suazo y otra contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 32, su fecha 25 de agosto de 2011, que confirmando la apelada, rechazó in limine y declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 19 de enero de 2011, los recurrentes interponen demanda de amparo contra la aseguradora Rímac Seguros, a fin de que “[…] cese la amenaza a la vulneración de nuestro derecho constitucional a la propiedad; por cuanto el emplazado viene anticonstitucionalmente requiriendo a que se le pague una suma de dinero de $ 3506.40 Dólares Americanos por un supuesto evento dañoso ocurrido en su agravio, cuando nuestra parte jamás le ha ocasionado incidente alguno que nos responsabilice extracontractualmente con el emplazado. Por lo que a partir de un deliberado abuso del derecho consistente en ejercitar arbitrariamente la tutela jurisdiccional efectiva, el demandado viene flagrantemente perturbando nuestro normal desenvolvimiento en nuestras actividades cotidianas y pone en peligro nuestra relación jurídica con nuestro único bien inmueble (predio inscrito en la partida 55022623 de la SUNARP-LIMA) del cual somos propietarios, ya que el emplazado pretende iniciarme una acción civil sin tener ninguna legitimidad para obrar […]” (sic).
2. Que el Cuarto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 27 de enero de 2011, declaró improcedente in limine la demanda, en aplicación de los artículos 5.1º, 5.2º y 9º del Código Procesal Constitucional.
3. Que por su parte, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada en aplicación, a contrario sensu, de lo establecido en el artículo 2º del Código Procesal Constitucional.
4. Que conforme fluye de autos, los recurrentes consideran que existe una amenaza sobre su derecho de propiedad por el hecho de que la demandada Rímac Seguros les ha requerido el pago de US$ 3,506.40 dólares americanos por un evento dañoso ocurrido en agravio de una tercera persona que es su asegurada, de manera que podría iniciarse una acción civil en su contra con el fin de, mediante un embargo, despojarlos de su patrimonio.
5. Que de la carta de fojas 11, se aprecia que la emplazada requiere a don Antonio Romel Durand Suazo el pago de la referida suma de dinero como consecuencia de un accidente de tránsito en el que se ocasionaron daños materiales al vehículo de una tercera persona, así como lo invita a un acuerdo extrajudicial. Al respecto, el actor manifiesta que, en efecto, el aludido accidente se produjo, siendo él quien manejaba uno de los vehículos involucrados pero que, sin embargo, no es él quien ha “perjudicado al vehículo que el demandado ha cubierto con su póliza de seguro”, y que se le “imputa una responsabilidad extracontractual” que la ocurrencia policial demuestra que es “nula e inexistente”.
6. Que, como puede advertirse, la controversia de autos guarda relación con un accidente de tránsito en el que, independientemente de quien tenga la responsabilidad, el actor ha participado, de manera que, a juicio de este Tribunal, será en el eventual proceso judicial que pueda incoarse en el que deberá determinarse si el actor fue el responsable de su producción y, por lo mismo, si debe o no responder económicamente con la suma requerida.
7. Que, en consecuencia, la demanda debe ser desestimada, en aplicación del artículo 5.2º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ