EXP. N° 05094-2011-PA/TC
LIMA
MILCIADES GIL ARAUJO
Lima, 04
de junio de 2012
VISTA: la resolución de fecha 17 de
abril de 2011, emitida en el expediente de autos N° 05094-2011-PA/TC; y, ATENDIENDO
A: que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal
Constitucional establece que "(...) el Tribunal, de oficio o a instancia
de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u
omisión en que hubiera incurrido [en sus resoluciones]"; que, O en el caso
de autos, la resolución precitada consigna como fecha de emisión "17 de
abril de 2011" en lugar de "17 de abril de 2012", por lo que
debe efectuarse la subsanación correspondiente. En consecuencia, por acuerdo de
la Sala Segunda, SE RESUELVE: SUBSANAR de oficio la resolución emitida
en autos, por lo tanto , donde dice "17 de abril de 2011" debe decir
"17 de abril de 2012".
Publíquese
y notifíquese
VERGARA GOTELLI
MAGISTRADO
Víctor
Andrés Alzamora Cárdenas
Secretario
Relator