EXP N.° 05104-2011-PHD/TC

LIMA

ULDARICA YAURI GOMEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de julio de 2012

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado por doña Uldarica Yauri Gómez; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 121° del Código Procesal Constitucional dispone que "Contra las sentencias de Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido".

 

2.      Que la recurrente solicita se aclare la sentencia de autos precisándose el año en que ha sido emitida, toda vez que solo se ha señalado mes y día; de otro lado, solicita "(...) se amplíen los fundamentos 7 y 8 de la sentencia, de modo que quede clara la existencia de prueba en contrario de la declaración jurada formulada por la emplazada".

 

3.      Que respecto del primer extremo y, verificados los actuados, el Tribunal Constitucional advierte que, en efecto, se ha incurrido en un error material que debe ser subsanado e integrado en la sentencia de autos, en particular, en cuanto se refiere a la fecha completa en que ésta ha sido emitida, siendo lo correcto el 11 de mayo de 2012.

 

4.      Que respecto al segundo extremo, este Colegiado considera que la sentencia materia de autos es lo suficientemente clara, de manera que el pedido presentado por la recurrente resulta incompatible con la finalidad del recurso presentado. En consecuencia, no habiendo nada que aclarar, ni error material u omisión que subsanar, el pedido de aclaración en este extremo debe ser desestimado por carecer de sustento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar FUNDADO el pedido de aclaración, entendido como de subsanación de error material, respecto del primer extremo, y en consecuencia,

 

2.      SUBSANAR el error material contenido en la sentencia de autos; consecuentemente, dónde dice "a los 11 días del mes de mayo" debe decir "a los 11 días del mes de mayo de 2012"; e INTEGRARLA conforme a lo expuesto en el Considerando N.° 3, supra.

 

3.      Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración respecto del segundo extremo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ