EXP. N.° 05116-2011-PA/TC

AREQUIPA

GUBERT YOHEL

CORNEJO CORNEJO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima 26 de marzo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gubert Yohel Cornejo Cornejo en su calidad de apoderado de la empresa de Radiodifusión Hispano Peruana S.A contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 85, su fecha 21 de setiembre de 2011, que confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 25 de mayo de 2011, la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra la Compañía Telefónica Multimedia S.A.C. solicitando que: i) se le  reponga la transmisión de la señal por cable en el canal 4, alegando que el 1 de setiembre de 2009, la compañía emplazada la retiró de su programación para ubicarla en el canal 101, junto con canales extranjeros; y ii) se condene al pago de costas y costos del proceso.

 

La recurrente alega que desde hace 10 años ingresó a la parrilla de programación de la emplazada, donde en forma continua salía en su grilla o parrilla de programación en el canal 4 hasta que el 1 de setiembre de 2009, la demandada, sin aviso o motivo alguno y de forma abrupta e intempestivamente, decidió retirarla de su programación para ubicarla en el canal 101, junto con los canales extranjeros, lo que le viene causando un perjuicio económico y vulnerando sus derechos constitucionales a la libertad de expresión y difusión.

 

2.      Que el Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con fecha 27 de mayo de 2011, declaró improcedente la demanda por estimar que la demanda ha sido presentada fuera del plazo previsto por el artículo 44º del Código Procesal Constitucional. A su turno, la Sala revisora confirmó la apelada, por el mismo fundamento.

 

3.      Que de conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 5º del Código    Procesal Constitucional, no proceden los procesos constitucionales cuando “El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto a su derecho constitucional”.

 

4.      Que a fojas 22 obra copia de la Resolución Nº 1, de fecha 18 de marzo de 2011, expedida por el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Exp. 950-2011), recaída en el proceso de amparo interpuesto por la actora Compañía de Radiodifusión Hispano Peruana S.A. en contra de Telefónica Multimedia SAC, dirigido a que la emplazada proceda a reponer la transmisión de la señal por cable en el canal 4. Dicha resolución resolvió declarar improcedente la demanda, no apreciándose en autos que haya sido objeto de apelación por parte de la accionante.

 

5.      Que de lo expuesto se verifica que el actor ya había recurrido a la vía del proceso de amparo con anterioridad a la interposición de la presente demanda, con idéntica pretensión. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada de conformidad con el artículo 5º, inciso 3, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ