EXP. N.° 05129-2011-PC/TC

LIMA

CÉSAR AUGUSTO

ZÁRATE BARANDIARÁN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de septiembre de 2012

  

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Augusto Zárate Barandiarán contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 51, su fecha 6 de setiembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 5 de enero de 2011, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Ministerio del Interior, solicitando que el Ministro del Interior proceda a someter al Consejo de Ministros el Proyecto de Ley del Plan de Carrera Policial para su aprobación, en virtud de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 28857. Refiere que pese al tiempo transcurrido no se ha cumplido con lo estatuido en la referida norma legal, lo que a su vez origina que al no estar debidamente regulados los procesos de ascensos para el personal policial, se vea afectado su proyecto de vida profesional.

 

2.        Que tanto en primera como en segunda instancia se declara la improcedencia liminar de la demanda, con el argumento de que los actos cuyo cumplimiento se exige no cumplen los requisitos exigidos en la STC 0168-2005-PC/TC.

 

3.        Que el demandante ha cumplido con el requisito especial de la demanda previsto en el artículo 69º del Código Procesal Constitucional, y conforme al tenor de la carta notarial (f. 10) y del petitorio de la demanda, este Tribunal estima que se debe revocar el rechazo liminar y reponerse la causa al estado respectivo, a efectos de que el Juzgado de origen admita a trámite la demanda de cumplimiento de autos y corra el traslado correspondiente al Ministerio demandado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia, dispone REVOCAR el auto de rechazo liminar y ordena al Cuarto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima que admita a trámite la demanda y la resuelva dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional, bajo apercibimiento de generar la responsabilidad prevista en el artículo 13º del código mencionado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN