EXP. N.° 05187-2011-PA/TC

LIMA

WALTER MALLCCO

HUAMÁN

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de marzo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Walter Mallcco Huamán contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 236, su fecha 29 de septiembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 4 de septiembre de 2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Junta Electoral AMECFA 2008 y el Consejo Directivo de la Asociación Mutualista de Empleados Civiles de la Fuerza Aérea  (AMECFA), a fin de que se declare inaplicable el Oficio de la Junta Electoral N.º 027, del 18 de julio de 2008, que lo declara inapto para postular al Consejo de Vigilancia. En consecuencia, persigue se disponga y ordene la inscripción de la lista de candidatos que integra al Consejo de Vigilancia de la AMECFA para el período 2008-2011. Invoca la violación de los derechos fundamentales a la igualdad, al sufragio, a la tutela procesal efectiva y al debido proceso. Alega que arbitrariamente se le impidió participar en las elecciones de la asociación pese a ser asociado titular con plenos derechos.

 

2.      Que con fecha 25 de marzo de 2009, don Pompeyo Miguel Calderón Salas, en su condición de presidente de la Junta Electoral 2008, contesta la demanda y solicita que sea declarada improcedente. Manifiesta que existen vías más idóneas que el proceso de amparo para tutelar los derechos invocados. Propone, además la excepción de falta de agotamiento de la vía previa porque el actor no ha formulado cuestionamiento a la decisión en la asamblea.

 

3.      Que con fecha 25 de marzo de 2009, la Asociación Mutualista de Empleados Civiles de la Fuerza Aérea contesta la demanda y solicita que sea declarada improcedente. Alega que no existe violación alguna de los derechos invocados y, asimismo, propone la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandada en vista de  que la asociación no tuvo injerencia en la decisión tomada.

 

4.      Que el Cuarto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 20 de julio de 2010, desestima las excepciones propuestas y declara improcedente la demanda por estimar que se ha comprobado que el demandante mantenía su calidad de deudor con la AMECFA.

 

5.      Que por su parte, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó dicha decisión por similares fundamentos.

 

6.      Que sin necesidad de ingresar a evaluar el fondo de la controversia, el Tribunal Constitucional estima que, en la medida que el objeto de la demanda es que se ordene la inscripción de la lista de candidatos que el actor integra al Consejo de Vigilancia de la AMECFA para el período 2008-2011, a la fecha de vista, esto es, al 19 de enero de 2012, la alegada afectación ha devenido irreparable por haberse producido la sustracción de la materia controvertida, resultando de aplicación, a contrario sensu, el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN