EXP. N.° 05189-2011-PC/TC

LIMA

VICKY MARITZA

MEJÍA FLORES

            

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de abril de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Vicky Maritza Mejía Flores contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 53, su fecha 12 de octubre de 2011, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 13 de setiembre de 2011, la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Banco de la Nación, con el objeto que se cumpla con la Resolución Suprema N.º 028-2009-TR, que contiene el listado de ex trabajadores cesados irregularmente conforme a las directrices señaladas por las Leyes N.os  27452, 27586 y 27803.

 

2.        Que el inciso 8) del artículo 70º del Código Procesal Constitucional, establece un plazo de prescripción de sesenta días contados desde la fecha de recepción del documento de fecha cierta.

 

3.        Que, en el presente caso, el demandante con fecha 9 de junio de 2010, ha presentado una carta notarial solicitando el cumplimiento de la Resolución Suprema N.º 028-2009-TR (f. 11).

 

4.        Que, habiéndose interpuesto la presente demanda de cumplimiento con fecha 13 de setiembre de 2010 (f. 17), se advierte que la demandante ha excedido el plazo de sesenta días para poder hacerlo, incurriéndose así, en la causal de improcedencia prevista en el artículo 70.º, inciso 8) del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ