EXP. N.° 05216-2011-PHC/TC
LIMA
LUIS ANTONIO
MENDOZA VALENZUELA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de mayo de 2012
VISTA
La solicitud de rectificación, entendida como pedido de aclaración, presentado por don Luis Antonio Mendoza Valenzuela con fecha 8 de mayo de 2012 contra la Sentencia de fecha 6 de marzo de 2012 que declaró infundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna No obstante, en el plazo de dos días a contar desde su notificación el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2. Que conforme se aprecia de la cédula de notificación obrante a fojas 19 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional, la sentencia de los autos fue notificada el día 23 de abril de 2012 en el domicilio fijado por la promotora de la demanda ante este Tribunal a través de su escrito de fecha 9 de diciembre de 2011 (fojas 2), sin embargo el pedido de aclaración fue presentado el día 8 de mayo de 2012 (fojas 23). En consecuencia, el pedido de aclaración resulta improcedente por extemporáneo toda vez que excede el plazo de dos días hábiles establecido en la citada norma constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN