EXP. N.° 05217-2011-PC/TC

JUNÍN

HELIO HILDEBRANDO

BELLEZA BULLÓN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de marzo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Helio Hildebrando Belleza Bullón contra la resolución expedida por la Segunda Sala Mixta Descentralizada de La Merced-Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 63, su fecha 19 de septiembre de 2011, que declaró inadmisible la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el accionante plantea demanda de cumplimiento, con fecha 7 de abril de 2011, contra el secretario del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Merced, don Jorge Cuadrado, y contra el procurador público del Poder Judicial. Solicita que el mencionado secretario cumpla con dar cuenta del escrito que quedó sin resolver sobre el pedido de razón antes de inhibirse el juez Basilio Atencio; que el funcionario don Jesús Vilca cumpla con informar sobre los escritos de queja y otros que recibió y debió entregar al funcionario Bruno Chucos; que el exsecretario Bruno Chucos cumpla con informar sobre diferentes acciones judiciales; y que la secretaria de la Segunda Sala Mixta de La Merced cumpla con informar sobre diferentes acciones judiciales.

 

2.      Que el Juzgado Especializado en lo Civil de La Merced, con fecha 24 de junio de 2011, declara inadmisible la demanda porque, pese al requerimiento realizado con fecha 18 de abril de 2011, no cumplió con precisar en forma clara cuál era el petitorio principal; precisar quién o quiénes son los demandados; y señalar su domicilio dentro del radio urbano de la ciudad donde plantea la demanda. La Sala revisora confirma la apelada por similares fundamentos.

 

3.      Que según el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, “Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución (…)”.

 

4.      Que,  estando a que la resolución de segundo grado declara inadmisible la demanda –y no infundada o improcedente– corresponde declarar la nulidad del concesorio del recurso de agravio constitucional y disponer el archivo de la presente causa.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Disponer el archivo de la presente causa.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN