EXP. N.° 05218-2011-AC/TC

LAMBAYEQUE

JOSE BIRILO

CASTAÑEDA CABRERA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de octubre de 2012

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración presentada por don José Birilo Castañeda Cabrera contra la resolución expedida con fecha 7 de septiembre de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.

 

2.        Que conforme al precitado artículo, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido, en el plazo de dos días a contar desde su notificación.

 

3.        Que la referida resolución declaró improcedente la demanda considerando que la controversia planteada es compleja; sin embargo, el recurrente estima que se ha omitido precisar que queda expedito su derecho para accionar en la vía jurisdiccional laboral a través del título de ejecución de dar sumas de dinero.

 

4.        Que el artículo 6 del Código Procesal Constitucional establece que En los procesos constitucionales sólo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisión final que se pronuncie sobre el fondo.

 

5.        Que en consecuencia, el pedido de aclaración debe ser rechazado, dado que, el demandante podrá acudir a la vía judicial correspondiente siempre y cuando tenga habilitado el plazo para interponer la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

  

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMIREZ

ETO CRUZ

 

NMM