EXP. N.° 05230-2011-PA/TC

LAMBAYEQUE

RONAL CIEZA

VÁSQUEZ Y OTRO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de marzo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ronal Cieza Vásquez y otro contra la sentencia expedida por la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 442, su fecha 18 de octubre de 2011, que declara improcedente la demanda; y,

 

ATENDIENDO A

 

1. Que con fecha 24 de agosto de 2010, los recurrentes interponen demanda de amparo contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Cutervo, solicitando que se expidan las resoluciones de nombramiento correspondientes como legítimos ganadores de las plazas declaradas desiertas y que fueron puestas a concurso público, mediante Resolución Ministerial N.º 0065-2010-ED y se le abone los costos y costas del proceso. Refieren que, pese a haber sido declarados ganadores de las plazas, no se ha cumplido con emitir las resoluciones en flagrante vulneración de los principios constitucionales de legalidad y al debido proceso y su derecho al trabajo.

 

2. Que en las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC 00206-2005-PA/TC, este Tribunal ha precisado los criterios de procedencia del amparo laboral, es decir, ha señalado los supuestos en los cuales el proceso de amparo es la vía adecuada, idónea y satisfactoria para la tutela del derecho vulnerado o amenazado con ser vulnerado y en los cuales no lo es.

 

En este sentido, se precisó que las pretensiones relacionadas con el régimen laboral público tenían que ser dilucidadas en el proceso contencioso administrativo, salvo en los casos en que se alegara la violación o amenaza de violación de los derechos laborales colectivos o de haber sido objeto de un cese discriminatorio.

 

Entre las pretensiones que merecen tutela en el proceso contencioso administrativo y que fueron enunciadas en el fundamento 23 del precedente vinculante mencionado, se encuentran los nombramientos. Como en el presente caso se cuestiona la supuesta arbitrariedad en la comisión de nombramiento de servidores en la Unidad de Gestión Educativa Local de Cutervo que habrían resultado ganadores en el citado concurso, la demanda tiene que ser resuelta en el proceso contencioso-administrativo.

 

3.  Que si bien en el precedente vinculante mencionado se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC –publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005-, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 00206-2005-PA/TC fue publicada, supuesto que no se presenta en el caso de autos, dado que la demanda se interpuso el 24 de agosto de 2010.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS. 

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN