EXP. N.° 05245-2011-PA/TC

AREQUIPA

TELEVISIÓN NACIONAL

PERUANA S.A.C. – PERÚ TV

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de marzo de 2012

 

VISTO

 

El escrito presentado el 28 de febrero de 2012 por don Ricardo Villagarcía Rodríguez, apoderado de Televisión Nacional Peruana S.A.C., parte demandante en el proceso de amparo de autos seguido contra Telmex Perú S.A.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que don Ricardo Villagarcía Rodríguez, mediante el citado escrito, solicita su  desistimiento del recurso de agravio constitucional que interpuso en nombre de su representada.

 

2.      Que el artículo 49º del Código Procesal Constitucional prescribe que en el proceso de amparo es procedente el desistimiento; asimismo, en el artículo 37º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional se ha establecido que “[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.

 

3.      Que también debe indicarse que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 343º, segundo párrafo, del Código Procesal Civil –de aplicación supletoria conforme lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional–, el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene por consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la resolución de segundo grado emitida en el amparo de autos.

 

4.      Que en cumplimiento del citado artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, don Ricardo Villagarcía Rodríguez legalizó su firma notarialmente, conforme se aprecia del mismo escrito que contiene su solicitud de desistimiento; por tanto, procede la estimación de su pedido de desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Tener por desistido a Televisión Nacional Peruana S.A.C. – PERÚ TV del recurso de agravio constitucional interpuesto en el proceso de amparo de autos, seguido          contra Telmex Perú S.A., quedando firme la resolución impugnada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ